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Pronunciamientos Sociales en Español | La Peña de
Muerte

Este pronunciamiento para la práctica social1 fue
adoptado por más de dos tercios de los votos en la segunda Asamblea
General bienal de la Iglesia Evangélica Luterana en América, Orlando,
Florida, 28 de agosto al 4 de septiembre de 1991
Un clima de violencia
El crimen violento data desde los orígenes de la familia humana.
Desde que Caín asesinó a Abel, la sangre de innumerables víctimas ha
clamado al Señor (Génesis 4:10). También nuestros corazones claman al
Señor, dador de la vida. Participamos de la congoja de los familiares
y amigos de la víctima—el que ha sido infringido.
El crimen violento tiene un efecto poderoso y corrosivo sobre la
sociedad. Los lazos de confianza, presupuestos mismos que nos permiten
vivir en paz y seguridad, se desmoronan. En vez de amar, comenzamos a
temer a nuestro prójimo. Especialmente tememos al extranjero.
La comunidad humana se entristece por la violencia, y se encoleriza
por la injusticia que esta conlleva. Queremos que aquellos que violan
la vida y la sociedad sean responsabilizados por su crimen. Nuestra
tristeza y cólera, sin embargo, nos hacen vulnerables a los deseos de
venganza. Nuestra frustración con los intrincados problemas que
contribuyen a la violencia pueden llevarnos a anhelar soluciones
simplistas.
Estas son las circunstancias bajo las cuales nosotros, la Iglesia
Evangélica Luterana en América, nos expresamos sobre la pena de
muerte. A petición de numerosas congregaciones a las asambleas
sinodales, y en respuesta a las resoluciones de estos sínodos, la
Asamblea General de 1989 incluyó el tema de la pena de muerte en su
agenda sobre temas sociales. Desde entonces, el diálogo sobre la pena
de muerte se llevó a cabo en iglesias locales y en reuniones
regionales y sinodales.
Puntos de vista
Los miembros de la Iglesia Evangélica Luterana en América poseen
diferentes puntos de vista en relación a las cuestiones sociales.2
Mientras que el Espíritu nos unifica en nuestra fe en el evangelio,
podemos y de hecho variamos en nuestras respuestas al evangelio.
Mientras que todos recurrimos a la Palabra de Dios y hacemos uso de
la razón en referencia al tema de la pena de muerte, podemos
evaluarlo, y de hecho lo hacemos, con cierta diversidad. Los
pronunciamientos sociales de nuestra iglesia no pretenden acabar con
dicha diversidad "atando" a sus miembros a una posición en
particular.3 Los pronunciamientos sociales reconocen la diversidad, y
se dirigen a sus miembros teniendo en cuenta su libertad cristiana.
Esta iglesia no ha concluído su deliberación sobre la pena de
muerte. Miembros de la Iglesia Evangélica Luterana en América
continúan la deliberación, teniendo en cuenta conjuntamente la
autoridad de las Escrituras, los credos y las confesiones; el valor de
la vida otorgada por Dios; y el compromiso de servir a la justicia de
Dios. La membresía continúa el diálogo, sabiendo que tienen en común
la meta de justicia, paz y orden.
Como iglesia unida en resistencia al rencor (Lucas 6:27), servimos
a una sociedad a menudo vengativa. Como iglesia unida en las buenas
noticias de la gracia reconciliadora de Dios, servimos a una sociedad
maltrecha. Como iglesia que obedece al llamado de hacer la justicia
(Jeremías 22:3), servimos a una sociedad quebrantada. Como iglesia
unida para la misión, nos organizamos para los ministerios de
reconciliación y restauración.
Afirmación
Sobre la base de las Escrituras y de las Confesiones luteranas
sostenemos que, por medio de la actividad divina de la ley, Dios
preserva a la creación, ordena la sociedad, y promueve la justicia en
un mundo quebrantado. Dios actúa a través del estado y otras
estructuras de la sociedad necesarias para la vida en la era actual.4
El estado es responsable ante Dios por la protección de sus
ciudadanos y el mantenimiento de la justicia y el orden público. El
estado ha sido encomendado por Dios con el poder de quitar la vida
humana en aquellos casos donde el no hacerlo constituye un claro
peligro para la sociedad.
Sin embargo, esto no significa que los gobiernos disponen de un
derecho ilimitado para quitar la vida. Tampoco significa que los
gobiernos tengan que castigar el crimen con la muerte. Nos
cuestionamos cada vez más si la pena de muerte ha sido y puede ser
administrada en forma equitativa.
Ministerios de reconciliación y restauración
La tradición teológica luterana ha mantenido que la sociedad es
regida por la ley, e influenciada y nutrida por el evangelio.
Renovados por el evangelio, los cristianos, como sal del mundo (Mateo
5:13)5 y luz de la tierra (Mateo 5:14),6 están llamados a responder al
crimen violento de la forma reconciliadora y restauradora enseñada por
Jesús (Mateo 5:38-39)7 y demostrada en sus acciones (Juan 8:3-11).8
Para la Iglesia Evangélica Luterana en América, seguir a Jesús
lleva a un compromiso con la justicia reconciliadora y restauradora.
Este compromiso significa atender al dolor causado a toda persona cuya
vida ha sido golpeada por el crimen violento. La justicia restauradora
hace de la comunidad un lugar más seguro para todos.
Debido al ministerio de esta iglesia con y hacia las personas
afectadas por el crimen violento, nos oponemos a la pena de muerte.
Las ejecuciones centran la atención sobre el asesino sentenciado,
ayudando poco a los familiares de la víctima o a otros cuya vida ha
sido golpeada por el crimen. La pena capital se centra en la
retribución, reflejando a veces un espíritu de venganza. Las
ejecuciones no restauran una sociedad quebrantada, pudiendo en
realidad contribuir en contra de su recuperación.
Esta iglesia reconoce la necesidad de proteger la sociedad de
aquellos que la ponen en peligro: separando de la comunidad a los
delincuentes, ubicándolos en prisiones seguras, y privándolos de la
posibilidad de seguir cometiendo crímenes (por ejemplo,
inhabilitándolos). Nuestro desafío es inhabilitar a los delincuentes
de tal manera que limite la violencia, y mantenga abierta la
posibilidad de conversión y restauración.
Haciendo justicia
Los cristianos viven en anticipación del día cuando "el juicio
fluya como agua y la justicia como arroyo perenne" (Amós 5:24).
Mientras tanto, Dios responsabiliza a los gobiernos de afianzar la
justicia. En una democracia, donde el gobierno es por el pueblo, la
justicia es responsabilidad de todo ciudadano.
El crimen violento es, en parte, un recordatorio de nuestro fracaso
en afianzar la justicia para todos los miembros de la sociedad.9 A
menudo la gente responde al crimen violento como si éste fuera
exclusivamente el fracaso individual del criminal. La pena de muerte
impone y simboliza la retribución personal última.
Sin embargo, la aplicación de la pena capital no tiene efectos
medibles en los terrenos que nutren al crimen.10 Las ejecuciones dañan
a la sociedad debido a que reflejan y refuerzan la injusticia
existente. La pena de muerte nos distrae de nuestra tarea en pos de
una sociedad justa. Ella deforma nuestra respuesta a la violencia al
nivel individual, familiar, institucional y sistémico; perpetúa los
ciclos de violencia.
Debido al compromiso de esta iglesia con la justicia, nos
oponemos a la pena de muerte. Los cristianos luteranos han pedido
una acometida sobre las causas que originan el crimen violento,11 una
acometida para la cual las ejecuciones no son un sustituto. La
continua controversia sobre la pena de muerte señala la debilidad de
los argumentos que la justifican. Seríamos una sociedad mejor si nos
uniésemos al conjunto de naciones que ya han abolido la pena capital.
Las ejecuciones en los Estados Unidos
A pesar de los intentos de proveer garantías legales, la pena de
muerte no ha sido ni puede ser equitativa. La raza de las víctimas
juega un rol determinando quien es sentenciado a muerte y quien a
cadena perpetua,12 como también lo determina el sexo, la raza, la
capacidad mental, la edad y la solvencia económica del acusado. El
sistema no puede perfeccionarse ya que prejuicios, predisposiciones y
la arbitrariedad influye en quien es acusado con un crimen capital, en
el veredicto que es alcanzado, y en las probabilidades de éxito de las
apelaciones.
Siendo que los seres humanos son falibles, personas inocentes han
sido ejecutadas en el pasado y serán inevitablemente ejecutadas en el
futuro. La muerte es un castigo muy diferente a todos los otros; la
ejecución de una persona inocente es un error que no puede corregirse.
Debido a la preocupación de esta iglesia con respecto a la
práctica corriente de la pena de muerte, nos oponemos a su imposición.
La práctica de la pena de muerte socava cualquier posible mensaje
moral que se pretenda ‘transmitir.' Esto no es justo, y no logra hacer
de la sociedad un lugar mejor ni más seguro. El mensaje que acarrea
una ejecución, reflejado en la atención que recibe del público, es de
brutalidad y violencia.13
Compromisos de esta iglesia
Como comunidad reunida por la fe, como comunidad diseminada en la
vida cotidiana, como comunidad de deliberación moral, y como cuerpo
eclesial organizado para la misión, esta iglesia dirige su atención
hacia el crimen violento y hacia las personas cuyas vidas han sido
golpeadas por la misma.
Como comunidad reunida por la fe:
- acogemos a las víctimas del crimen y sus familiares,
acompañándolos en sus períodos de dolor y cólera;
- acogemos a los delincuentes y sus familiares, apoyándolos en su
proceso de recuperación;
- acogemos la asociación con comunidades de fe dentro del sistema
correccional, uniéndonos a ellos en ministerios de restauración y
reconciliación;
- acogemos a las personas que trabajan en el sistema de justicia
criminal y sus familias, reconociendo la carga especial que acompaña
a dicha tarea.
Como comunidad diseminada en la vida cotidiana:
- continuamos ofreciendo ministerios de renovación y
reconciliación a las víctimas de crimenes violentos, a los
familiares de la víctimas, y a los vecindarios que han experimentado
violencia;
- reconocemos y afirmamos el ministerio de aquellos que, en
palabra y acción, anuncian las buenas nuevas a los presos y sus
familiares;
- alentamos los ministerios conducidos por personas a través de su
trabajo en el sistema judicial en lo criminal;
- buscamos otras instancias para servir personas atrapadas en
ciclos de violencia, y llamamos a la capacitación ministerial que
respondan al temor y la ira de individuos, familias y sociedad.
Como comunidad de deliberación moral:
- invitamos y alentamos la deliberación moral sobre las causas y
los efectos de la conducta criminal, la función del castigo, y el
rol del sistema de justicia criminal—una deliberación basada en las
Escrituras e informada por la razón y el conocimiento, incluyendo
las ciencias sociales;
- trataremos el tema de la justicia criminal en conexión con otras
cuestiones preocupantes para la iglesia, como ser el racismo, la
pobreza, el abuso, y la dependencia del alcohol, drogas y
psicofármacos.
- pedimos que sean distrubuídos los materiales de recurso
disponibles, y que se desarrollen, impriman y distribuyan materiales
específicamente en referencia a este pronunciamiento.
Como iglesia organizada para la misión:
- reconocemos que el gobierno carga con la responsabilidad de
proteger al pueblo, y le brindamos nuestro apoyo en el ejercicio de
esta función;
- encomendamos a los agentes públicos y a todos aquellos que
envisionan una sociedad justa y que trabajan por ella.
- sabemos que la iglesia es llamada por Dios a ser una instancia
crítica creativa del orden social, y a expedirse en favor de la
justicia, la paz y el orden;
- exigimos la abolición de la pena de muerte, y apoyamos castigos
alternativos y adecuados en lugar de la pena capital, incluyendo la
posibilidad de cadena perpetua sin posibilidad de libertad bajo
palabra;
- pedimos la reforma del sistema de justicia criminal, buscando
medios de inhabilitación que protejan a los ciudadanos a la vez que
limite la violencia, y manteniendo abierta la posibilidad de
conversión y restauración, y de educación para una futura ciudadanía
responsable en la sociedad;
- instruímos a las oficinas estatales para asuntos públicos, y a
la Oficina Luterana para Asuntos Gubernamentales, a oponerse a la
pena de muerte y abogar en favor de penas alternativas y apropiadas
a la pena capital, como ser, la cadena perpetua;
- pedimos a las congregaciones, sínodos, agencias e instituciones
de esta iglesia, que apoyen las tareas de las oficinas de abogacía
estatales y la Oficina Luterana para Asuntos Gubernamentales en su
trabajo por la concretización de la abolición de la pena de muerte;
- buscamos maneras de trabajar junto a otras iglesias, junto a
otros grupos de fe, y junto a otras organizaciones con metas afines.
En favor de la pena de muerte
Los que apoyan el uso de la pena de muerte lo hacen a menudo en
base a las Escrituras, ateniéndose especialmente a Éxodo 21:23b, "se
exigirá vida por vida," y Romanos 13:1-7 (Cfr. I Pedro 2:13-14),
"todos deben someterse a las autoridades constituídas ... porque no en
vano acarrean la espada."
Proponentes de la pena de muerte nos recuerdan que la tradición
luterana ha enfatizado la distinción bíblica entre la ley y el
evangelio, manteniendo el derecho del Estado, en la esfera de la ley,
en utilizar la pena de muerte como castigo a los malhechores.
Aquellos que quisieran mantener la pena de muerte dan testimonio a
la santidad de la vida conferida por Dios, y que el asesino ha
arrebatado; afirman el valor de la vida de la víctima al exigir la
muerte del delincuente.
Los que apoyan la pena de muerte piensan que la sociedad sería un
lugar más seguro si, de forma permanente, se inhabilita a los asesinos
convictos.
De la misma manera, argumentan que los estados han elaborado
estatutos sobre la pena de muerte que limitan el riesgo de error, y
que se someten a los criterios establecidos por la Corte Suprema de
Justicia de los Estados Unidos.
Los defensores de la pena de muerte sostienen que esta posee un
poder disuasivo, susitando la duda en asesinos potenciales antes de
tomar acciones que pueden resultar en la pérdida de su propia vida.
En oposición a la pena de muerte
Aquellos que se oponen a la pena de muerte lo hacen en base de las
Escrituras, sosteniendo que la enseñanza de Jesús abolió la pena de
muerte en la ley (Mateo 5:38-39, asumiendo que el Sermón del Monte es
válido no sólo para los cristiano sino para toda persona), y también
lo abolió por medio de su ejemplo (Juan 8:3-11).
Los opositores a la pena de muerte notan en las Escrituras y en las
Confesiones, que Dios ha establecido el gobierno con el propósito de
establecer y mantener el buen orden, y se oponen a una práctica que
ellos creen ser violenta, injusta, y por lo tanto contraria al buen
orden.
Aquellos que quisieran abolir la pena de muerte notan que las
ejecuciones violan la santidad de la vida del delincuente, ya que esta
vida es conferida por Dios, y Dios la valora a pesar de la aberración
que el delincuente ha cometido.
Los opositores sostiene que el gobierno no necesita implementar la
pena de muerte para inhabilitar aquellos que amenazan la sociedad,
como lo atestigua el progresivo abandono de la pena de muerte en el
plano internacional por medidas alternativas y efectivas de
inhabilitación.
Los que quisieran derogar la pena de muerte afirman que esta
continúa aplicándose sobre aquellos menos prestos para defenderse, y
que corre el riesgo de cometer equivocaciones irreparables.
Argumentando en contra de la pena de muerte, muchas personas dudan
de que se pueda probar que la misma tiene un efecto disuasivo, notando
que las ejecuciones contribuyen a un clima de venganza y violencia.
1. Los pronunciamientos sociales para la práctica social "se
proponen establecer líneas directrices para la responsabilidad social
de la IELA. Son especialmente importantes en la definición e
identificación de prioridades y directrices para el trabajo de
abogacía de esta iglesia y para la responsabilidad social de su
práctica institucional. En su empleo como documentos de enseñanza, su
autoridad es persuasiva, no coercitiva. ("Social Statements in the
Evangelical Lutheran Church in America: Principles and Procedures,"
adoptado por la Asamblea General de 1989).
2. Lo siguiente son algunos de los temas revisados durante
la deliberación de esta iglesia sobre la pena de muerte. Son
presentados aquí como un resumen de los puntos de vista expuestos
durante el desarrollo de esta declaración. Los miembros de la Iglesia
Evangélica Luterana en América deberían conocerlos, pudiendo encontrar
algunos de ellos de provecho para proseguir la reflexión sobre el
tema.
3. Para más información sobre los pronunciamientos sociales,
ver "Social Statements in the Evangelical Lutheran Church in America:
Principles and Procedures," Cfr. nota 1.
4."La iglesia en la sociedad: una perspectiva luterana,"
adoptado por la Asamblea General de 1991.
5. "Ustedes son la sal de este mundo. Pero si la sal deja de
estar salada, ¿cómo podrá recobrar su sabor? Ya no sirve para nada,
así que se la tira a la calle y la gente la pisotea."
6. "Ustedes son la luz de este mundo. Una ciudad en lo alto
de un cerro no puede esconderse."
7. "Ustedes han oído que antes se dijo: ‘Ojo por ojo y
diente por diente.' Pero yo les digo: No resistas al que te haga algún
mal; al contrario, si alguien te pega en una mejilla, ofrécele también
la otra."
8. "Los maestros de la ley y los fariseos llevaron entonces
a una mujer que habían sorprendido cometiendo adulterio. La pusieron
en medio de todos los presentes, y dijeron a Jesús: ‘Maestro, esta
mujer ha sido sorprendida en el acto mismo de cometer adulterio. En
nuestra ley, Moisés ordenó que se matara a pedradas a esta clase de
mujeres. ¿Tú qué dices?' Ellos preguntaron esto para ponerlo a prueba,
y tener así de qué acusarlo. Pero Jesús se inclinó y comenzó a
escribir en la tierra con el dedo. Luego, como seguían preguntándole,
se enderezó y les dijo: ‘Aquel de ustedes que no tenga pecado, que le
tire la primera piedra.' Y volvió a inclinarse y siguió escribiendo en
la tierra. Al oír esto, uno tras otro comenzaron a irse, y los
primeros en hacerlo fueron los más viejos. Cuando Jesús se encontró
solo con la mujer, que se había quedado allí, se enderezó y le
preguntó: ‘Mujer, ¿dónde están? ¿Ninguno te ha condenado?' Ella le
contestó: ‘Ninguno, Señor.' Jesús le dijo: ‘Tampoco yo te condeno;
ahora vete y no vuelvas a pecar.'" (Sobre reconciliación y
restauración ver también Mateo 5: (21-22) 23-24; Romanos 12:19-21; I
Tesalonicenses 5:15; I Pedro 2:23.)
9. "In Pursuit of Justice and Dignity: Society, the
Offender, and Systems of Corrrection," adoptado por la Iglesia
Luterana en América, 1972.
10. Los estudios corrientes sobre los efectos disuasivos
indican, cuanto mucho, evidencias conflictivas. Muchos de los que
proponen la pena de muerte han abandonado completamente la teoría de
la disuación, y argumentan en favor de la pena de muerte sobre la base
de la inhabilitación o de la justa retribución. Muchos opositores
afirman que la pena de muerte estimula el crimen, siendo esta una
afirmación que también cuenta con evidencias conflictivas.
11. "Capital Punishment," adoptado por la Iglesia Luterana
en América (1966), exhortó "al continuo desarrollo de una acometida
masiva sobre aquellas condiciones sociales que engendran hostilidad
hacia la sociedad y falta de respeto a la ley." "Capital Punishment,"
adoptado por la Iglesia Luterana Americana (1972), pidió "la
corrección de las condiciones que contribuyen al crimen."
12. La Corte Suprema de los Estados Unidos, en McCleskey v.
Kemp (1987), reconoció los resultados del estudio realizado por David
Baldus en Georgia, demostrando que el asesino de una víctima de raza
blanca contaba con más posibilidades de recibir la pena de muerte que
el asesino de un africano-americano. Lo que esto implica—que en el
sistema de justicia criminal la vida de los blancos es considerada más
valiosa que la de los africano-americanos—ha sido tomado en cuenta por
el Congreso de los Estados Unidos en la preparación de legislación
sobre justicia racial.
13. William J. Bowers y Glen J. Pierce, "Deterrence or
Brutalization: What is the Effect of Executions?" en Crime and
Delinquency, 26 (1980), p.453-484.
Derechos reservados © 1992 Iglesia Evangélica Luterana
en América. Producido por el Departamento de Estudios, División para la Iglesia
en la Sociedad. Traducción provista por el Departamento para la
Comunicación de la IELA. Se concede permiso para reproducir este documento según sea
necesario, con la condición de que cada copia contenga el derecho de
reproducción impreso anteriormente.
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