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Constitución Modelo para Congregaciones de la Iglesia Evangélica Luterana en América 2007

Constitution Modelo para Congregaciones de la Iglesia Evangélica Luterana en América
Constitución Modelo para Congregaciones: PDF | Word DOC | WordPerfect WPD
2007 Constitución Modelo para Congregaciones Enmiendas: PDF

Introducción

La presente edición de la Constitución Modelo para Congregaciones de la Iglesia Evangélica Luterana en América contiene los cambios adoptados por las Asambleas Bienales de 1989, 1991, 1993, 1995, 1997, 1999, 2001, 2003, y 2005.

El modelo es consistente con los requisitos constitucionales de los documentos de gobierno de la organización nacional de la IELA y sus sínodos.

La Constitución Modelo para Congregaciones de la Iglesia Evangélica Luterana en América fue adoptada originalmente por la Asamblea Constituyente de esta iglesia en Columbus, Ohio el 30 de abril de 1987. Esto fue hecho según establecido por la Constitución, Reglamento, y Resoluciones Concurrentes de la Iglesia Evangélica Luterana en América.

> Provisiones Requeridas: Las secciones de esta constitución marcadas con un asterisco [*] son mandatarías cuando una congregación enmienda sus documentos de gobierno. Estas secciones deben ser utilizadas sin que el texto sea alterado o enmendado en cualquier forma (ni adiciones o eliminaciones). Esto está en armonía con la provisión 9.52. en la Constitución, Reglamentos, y Resoluciones Concurrentes de la Iglesia Evangélica Luterana en América. Esta provisión estipula que cuando una congregación de esta iglesia “desea enmendar cualquier disposición de sus documentos de gobierno, los documentos de gobierno de esa congregación serán así enmendados en conformidad con 9.25.b.” en la constitución de la organización nacional. Las provisiones de aquí en adelante marcadas con un asterisco son aquellas que son indicadas como requeridas en la provisión constitucional 9.25.b. de la IELA.

> Revisión por el Sínodo: En acuerdo con las provisiones que son aplicables a todas las congregaciones de esta iglesia, cada congregación proveerá una copia de sus documentos de gobierno al sínodo. Según especificado por el reglamento de la IELA 9.53.03. (según la numeración de 1991 y ediciones subsiguientes):

Todos los cambios propuestos en la constitución o documentos de incorporación de una congregación serán referidos al sínodo con el cual la congregación esta afiliada. El sínodo aprobará o desaprobará los cambios propuestos dentro de un plazo de 120 días luego de su recepción, y notificará a la congregación de su decisión; en ausencia de una decisión, los cambios entrarán en efecto al termino del plazo.

> Explicación de la Codificación: Una codificación numérica indica (a) el tema general, (b) provisiones constitucionales, c) reglamentos, y (d) resoluciones concurrentes.

              a.       Las secciones mayores son designadas como capítulos. La designación del capítulo se convierte en el primer número en la secuencia de la codificación seguido por un punto. Así, provisiones en el “capítulo 8. Membresía” son precedidos por un “8.”

              b.       Provisiones constitucionales son codificadas por dos conjuntos de números: el número del capítulo y un número de dos dígitos precediendo el segundo punto en la codificación. Así, una provisión constitucional relacionada a “Membresía” es codificada *C8.02.

              c.       Las provisiones en el reglamento están codificadas con un conjunto de tres números: el número del capítulo, la provisión constitucional relacionada, y un número de dos dígitos. Así, un reglamento relacionado a “Membresia” podrá ser codificado C8.02.01. Dado que los reglamentos y resoluciones concurrentes normalmente están específicamente relacionados a las particularidades de organización, de operación y de vida de cada congregación, ningún modelo pre-establecido de reglamento y resoluciones concurrentes es provisto. Cada congregación puede desarrollar su propio reglamento y resoluciones concurrentes, pero ningún reglamento o resoluciones concurrentes puede estar en conflicto con esta constitución, la constitución y reglamentos de la Iglesia Evangélica Luterana en América, y la constitución del sínodo según es indicado en *C6.03.e.

              d.       El Concejo Congregacional puede adoptar “resoluciones concurrentes” que pueden proporcionar descripciones de modelos operacionales o las responsabilidades recurrentes de comités u otras unidades dentro de la estructura organizacional de la congregación. Dentro de los documentos de gobierno de la congregación, las resoluciones concurrentes son las provisiones mas fácilmente enmendables. Contrario a las provisiones constitucionales y al reglamento, las resoluciones concurrentes pueden ser revisadas regularmente por el concejo congregacional sin necesidad de convocar una Asamblea Congregacional regular o especial. Las resoluciones concurrentes también son codificadas con un conjunto de tres números excepto que el tercer conjunto esta precedido por una letra mayúscula. Así, una resolución concurrente puede ser numerada C13. para señalar el capítulo; C13.07 para señalar el tema dentro del capítulo; y el tercer conjunto puede ser numerado A01. en la codificación C13.07.A01. para indicar mediante la “A” que es la primera resolución concurrente respecto a este tema, y para indicar mediante el “01” que fue adoptada en 2001.

              e.       Cuando muchas provisiones relacionadas son parte de una unidad que se consideran inseparables, estas son normalmente indicadas con letras “a,” “b,” “c,” etc. Cuando provisiones relacionadas son parte de una unidad pero son consideradas separables, tal como una lista de responsabilidades, las mismas son normalmente numeradas en secuencia. Si las provisiones relacionadas no pueden ser juzgadas claramente como separables o inseparables, la preferencia sera dada a una secuencia numérica.

> Facilidad de Uso: Las provisiones de la constitución, reglamento, y resoluciones concurrentes de la congregación que pertenezcan al mismo tema, deben ser incluidas juntas para claridad y facilidad de uso.

> Si los números del capítulo se consideran el numero mayor en la secuencia, los números de las provisiones constitucionales como fracciones del número del capítulo; y los números del reglamento como una fracción del numero de las provisiones constitucionales, entonces se puede afirmar que la codificación provee una secuencia progresiva. Así, *C5.01. precederá a C5.03.10., y C9.11.16. precederá a *C9.13.

Todas las provisiones en La Constitución Modelo para Congregaciones son introducidas con una “C” para distinguir estas provisiones de otras provisiones comparables en la constitución sinodal y la constitución nacional.

> Números que Faltan: Al usted trabajar con La Constitución Modelo para Congregaciones, notará que ciertos números parecen faltar de la secuencia numérica en algunos capítulos. Esto es intencional. En el estilo seguido aquí, el numero “10” y múltiplos subsiguientes han sido reservados para un uso posible como títulos de secciones en ediciones futuras. Por lo tanto, en la secuencia, por ejemplo, de los capítulos 1, 9, y 12, estos números “.10.” no aparecen.

> Selección de Opciones: Alternativas son provistas en algunos lugares dentro de este modelo. Estas están marcadas con corchetes. Por ejemplo, *C9.01. ofrece la alternativa de elegir un comité de llamada por la congregación o por el concejo congregacional. Una alternativa debe ser seleccionada siempre que los corchetes aparezcan en el texto.

Textos opcionales son provistos en párrafos separados en los capítulos 11 y 12 con relación al concejo congregacional y su Membresía. Cada congregación tendrá que seleccionar una de estas opciones para Membresía en el concejo o una variante, sujeto a aprobación, a través del proceso de revisión constitucional del sínodo.

> Referencias a la iglesia: En los documentos de gobierno, “Iglesia” con letra mayúscula es utilizada en referencia a la una, santa, católica y apostólica Iglesia. En referencia a la Iglesia Evangélica Luterana en América, las palabras “iglesia” y “esta iglesia” son utilizadas con letra minúscula, aunque, para claridad en esta constitución, el nombre completo o “IELA” es utilizado normalmente.

La congregación específica puede ser identificada, según provisto en C1.02., como “esta congregación.”

> Guías: Un listado de guías para la congregación participar en la revisión y enmienda de esta constitución esta disponible a través de cada oficina sinodal.

La tarea de enmendar una constitución no es fácil. Es, sin embargo, una tarea importante que requiere un arduo trabajo intelectual. Que en vuestra responsabilidad constitucional, Dios les de Su sabiduría, amor mutuo, un claro entendimiento del buen orden, y un compromiso por la unidad de esta iglesia en testimonio fiel a nuestro Señor y Salvador Jesucristo.  
 

Rev. Lowell G. Almen
Secretario
Iglesia Evangélica Luterana en América
 19 de agosto de 2005

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* Provisiones requeridas

*PREÁMBULO

Nosotros, miembros bautizados de la Iglesia de Cristo, respondiendo en fe a la llamada del Espíritu Santo a través del Evangelio, deseando unirnos en conjunto para predicar la Palabra, administrar los sacramentos y llevar a cabo la misión de Dios, adoptamos de esta manera esta constitución y solemnemente nos comprometemos a ser gobernados por sus estipulaciones. En el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo.

 Capítulo 1.
NOMBRE E INCORPORACIÓN

 C1.01. El nombre de esta congregación será ____________________________________________.

 C1.02. Para propósitos de esta constitución y los reglamentos que la acompañan, la congregación de (inserte nombre legal completo) estará designada de ahora en adelante como “esta congregación”.

 C1.11. Esta congregación estará incorporada bajo las leyes del Estado de ______________________.

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 Capítulo 2.
CONFESIÓN DE FE

 *C2.01. Esta congregación confiesa al Trino Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo.

 *C2.02. Esta congregación confiesa a Jesucristo como Señor y Salvador y al Evangelio como el poder de Dios para la salvación de todo aquel que crea.

 a. Jesucristo es la Palabra de Dios encarnada, por quien todo fue creado y por cuya vida, muerte y resurrección forma Dios una nueva creación.

 b. La proclamación del mensaje de Dios a nosotros, tanto ley como evangelio, es la Palabra de Dios, revelando juicio y misericordia por medio de palabra y obra, comenzando con la Palabra en la creación, continuando en la historia de Israel y centrándose en toda su plenitud en la persona y obra de Jesucristo.

 c. Las Escrituras canónicas del Antiguo y Nuevo Testamentos son la Palabra escrita de Dios. Inspiradas por el Espíritu de Dios a través de sus autores, ellas registran y anuncian la revelación de Dios centrándose en Jesucristo. Por medio de ellas el Espíritu de Dios nos habla para crear y sostener la fe y la confraternidad cristiana para servicio en el mundo.

 *C2.03. Esta congregación acepta las Escrituras canónicas del Antiguo y Nuevo Testamentos como la Palabra inspirada de Dios y como la norma y fuente autoritativa de su proclamación, fe y vida.

*C2.04. Esta congregación acepta los credos Apostólico, Niceno y Atanasiano como verdaderas declaraciones de la fe de esta congregación.

 *C2.05. Esta congregación acepta la inalterada confesión de Augsburgo como un verdadero testimonio del Evangelio, reconociendo como una con ella en fe y doctrina a todas las iglesias que de igual manera aceptan las enseñanzas de la inalterada Confesión de Augsburgo.

 *C2.06. Esta congregación acepta los demás escritos confesionales en el Libro de Concordia, a saber, la Apología de la Confesión de Augsburgo, los Artículos de Esmalcalda y el Tratado, el Catecismo Menor, el Catecismo Mayor y la Fórmula de Concordia como interpretaciones válidas adicionales de la fe de la Iglesia.

 *C2.07. Esta congregación confiesa el Evangelio, registrado en las Sagradas Escrituras y confesado en los credos ecuménicos y los escritos confesionales luteranos, como el poder de Dios para crear y sostener la Iglesia para la misión de Dios en el mundo.

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 Capítulo 3.
NATURALEZA DE LA IGLESIA

 *C3.01. Todo poder en la Iglesia pertenece a nuestro Señor Jesucristo, su cabeza. Todas las acciones de esta congregación han de ser llevadas a cabo bajo su gobierno y autoridad.

 *C3.02. La Iglesia existe tanto como una confraternidad inclusiva y como congregaciones locales reunidas para adoración y servicio cristiano. Las congregaciones encuentran su realización en la comunidad universal de la Iglesia y la Iglesia universal existe en y por las congregaciones. La Iglesia Evangélica Luterana en América, por lo tanto, deriva su carácter y poderes tanto de la sanción y representación de sus congregaciones como de su naturaleza inherente como una expresión de la más amplia confraternidad de los fieles. A lo largo, se reconoce a sí misma como estando en la continuidad histórica de la comunión de los santos; a lo ancho, expresa la confraternidad de creyentes y congregaciones en nuestros días.

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 Capítulo 4.
DECLARACIÓN DE PROPOSITO

 *C4.01. La Iglesia es un pueblo creado por Dios en Cristo, fortalecido por el Espíritu Santo, llamado y enviado a dar testimonio de la actividad creadora, redentora y santificadora de Dios en el mundo.

 *C4.02. Para participar en la misión de Dios, esta congregación, como parte de la Iglesia, habrá de:

 a. Adorar a Dios mediante la proclamación de la Palabra y la administración de los sacramentos y mediante vidas de oración, alabanza, acción de gracias, testimonio y servicio.

 b. Proclamar el Evangelio salvífico de Dios de justificación por gracia por amor de Cristo, sólo por fe, de acuerdo al testimonio bíblico en las Sagradas Escrituras, preservando y transmitiendo fielmente el Evangelio a generaciones futuras.

 c. Llevar a cabo la Gran Encomienda de Cristo, alcanzando a todos los pueblos para traerlos a la fe en Cristo, y realizando todo ministerio con una conciencia global consistente con el entendimiento de Dios como Creador, Redentor y Santificador de todos.

 d. Servir en respuesta al amor de Dios para subsanar necesidades humanas, cuidando de los enfermos y envejecientes, abogando en pro de la dignidad y justicia para todos, trabajando por la paz y la reconciliación entre las naciones, identificandose con los pobres e indefensos y comprometiéndose a sí misma con sus necesidades.

 e. Nutrir a sus miembros en la Palabra de Dios para que así crezcan en fe, esperanza y amor, para que logren ver la vida diaria como el foco principal para el ejercicio de su llamado cristiano y para que usen los dones del Espíritu para sus vidas en común y para su llamado en el mundo.

 f. Manifestar la unidad dada al pueblo de Dios viviendo juntos en el amor de Cristo y uniendose a otros cristianos en oración y acción para expresar y preservar la unidad que el Espíritu concede. 

*C4.03. Para cumplir estos propósitos, esta congregación deberá:

 a. Proveer servicios de adoración en los cuales se predique la Palabra de Dios y se administren los sacramentos.

 b. Proveer cuidado pastoral y ayudar a todos los miembros a participar en este ministerio.

 c. Retar, equipar y dar apoyo a todos los miembros para que lleven a cabo su llamado en sus vidas diarias y en su congregación.

 d. Enseñar la Palabra de Dios.

 e. Dar testimonio de la Palabra reconciliadora de Dios en Cristo, extendiéndose hacia todas las naciones.

 f. Responder a la necesidad humana, trabajar por la justicia y la paz, cuidar de los enfermos y los que sufren y participar responsablemente en la sociedad.

 g. Motivar a sus miembros a proveer sostén financiero para el ministerio de la congregación y el ministerio de otras partes de la Iglesia Evangélica Luterana en América.

 h. Fomentar y participar en relaciones inter dependientes con otras congregaciones, el sínodo y la organización nacional de la Iglesia Evangélica Luterana en América.

 i. Fomentar y participar en relaciones ecuménicas consistentes con la política de la iglesia nacional.

 *C4.04. Esta congregación desarrollará una estructura organizacional a ser descrita en los reglamentos. El Concejo Congregacional deberá preparar descripciones de las responsabilidades de cada comité, grupo de trabajo u otro grupo organizacional y deberá revisar sus acciones. [Tales descripciones deberán estar contenidas en resoluciones concurrentes en la sección sobre el Concejo Congregacional.]

 *C4.05. Esta congregación deberá, de tiempo en tiempo, adoptar un pronunciamiento de misión que provea dirección específica para sus programas.

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 Capítulo 5.
PODERES DE LA CONGREGACIÓN

 *C5.01. Los poderes de esta congregación son aquellos necesarios para cumplir su propósito.

 *C5.02. Los poderes de esta congregación están investidos en la Asamblea de la congregación llamada y conducida según se provee en esta constitución y reglamento.

 *C5.03. Sólo se reconoce tal autoridad como está delegada al Concejo Congregacional u otras unidades organizacionales en los documentos que gobiernan a esta congregación. Toda autoridad restante está retenida por la congregación. La congregación está autorizada a:

 a. Llamar a un(a) pastor(a) como se provee en el capítulo 9;

 b. Terminar la llamada de un(a) pastor(a) como se provee en el capitulo 9;

 c. Llamar o terminar la llamada de asociados(as) en ministerio, diaconizas y ministros diáconos en conformidad con la política aplicable de la Iglesia Evangélica Luterana en América;

 d. Adoptar enmiendas a la constitución, según provisto en el Capítulo 17, y enmiendas a los reglamentos, según se especifica en el Capítulo 16;

 e. Aprobar el presupuesto anual;

 f. Adquirir bienes muebles o inmuebles por obsequio, legado, compra u otros medios legales;

 g. Poseer el titulo de y usar su propiedad para cualesquier y todas las actividades consistentes con su propósito;

 h. Vender, hipotecar, alquilar, transferir o de otra manera disponer de su propiedad por cualesquier medios legales;

 i. Elegir sus [oficiales][,] [y] Concejo Congregacional, [juntas y comités] y requerirle[s] [a los miembros del concejo] que cumplan con sus deberes de acuerdo a la constitución[,] [y] reglamentos [y resoluciones concurrentes]; y

 j. Terminar su relación con la Iglesia Evangélica Luterana en América según se provee en el capítulo 6.

 *C5.04. Esta congregación deberá escoger entre sus miembros votantes personas laicas para servir como miembros votantes de la Asamblea Sinodal, al igual que personas que la representen en reuniones de cualquier conferencia, grupo, coalición o cualquier otra subdivisión de área de la cual sea miembro. El número de personas a ser elegidas por la congregación y otras calificaciones serán según aparezcan prescritas en las guías establecidas por el Sínodo del Caribe de la Iglesia Evangélica Luterana en América.

 C5.05. Esta congregación deberá tener un fondo de dotación de misión que operará según se especifica en [los reglamentos] [las resoluciones concurrentes] de esta congregación. El propósito del fondo de dotación de misión es el de proveer para el trabajo de misión más allá del presupuesto operacional de esta congregación.

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 Capítulo 6
AFILIACIÓN DE LA IGLESIA

 *C6.01. Esta congregación deberá ser una parte inter dependiente de la Iglesia Evangélica Luterana en América o su sucesora y del _____________ Sínodo de la Iglesia Evangélica Luterana en América. Esta congregación esta sujeta a la disciplina de la Iglesia Evangélica Luterana en América.

 *C6.02. Esta congregación acepta la confesión de fe y está de acuerdo con los propósitos de la Iglesia Evangélica Luterana en América y deberá actuar en conformidad con ellos.

 *C6.03. Esta congregación reconoce su relación con la Iglesia Evangélica Luterana en América en la cual:

 a. Esta congregación está de acuerdo en ser responsable de su vida como una comunidad cristiana.

 b. Esta congregación promete su sostén financiero y su participación en la vida y la misión de la Iglesia Evangélica Luterana en América.

 c. Esta congregación está de acuerdo en llamar liderazgo pastoral del registro del clero de la Iglesia Evangélica Luterana en América en conformidad con sus procedimientos de llamada, excepto en circunstancias especiales y con la aprobación del(de la) obispo del sínodo.

 d. Esta congregación está de acuerdo en considerar a asociados(as) en ministerio, diaconisas y ministros diaconales para llamada a otras posiciones en la congregación de acuerdo con los procedimientos de la Iglesia Evangélica Luterana en América.

 e. Esta congregación está de acuerdo en presentar esta constitución y cualesquier cambios subsecuentes a esta constitución al sínodo para revisión, para asegurarse que todas sus estipulaciones están de acuerdo con la constitución y reglamentos de la Iglesia Evangélica Luterana en América y con la constitución del sínodo.

 *C6.04. Afiliación con la Iglesia Evangélica Luterana en América puede ser terminada como sigue:

 a. Esta congregación toma medidas para disolverse.

 b. Esta congregación cesa de existir.

 c. Esta congregación es removida de la membresía en la Iglesia Evangélica Luterana en América de acuerdo con los procedimientos para disciplina de la Iglesia Evangélica Luterana en América.

 d. Esta congregación sigue los procedimientos delineados *C6.05.

 *C6.05. Esta congregación puede terminar sus relaciones con la Iglesia Evangélica Luterana en América por el siguiente procedimiento:

 a. Una resolución indicando el deseo de esta congregación de terminar su relación tiene que ser adoptada por una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros votantes presentes en una asamblea especial legalmente llamada y conducida de esta congregación.

 b. El(la) Secretario(a) de esta congregación deberá someter una copia de la resolución al(a la) obispo sinodal y deberá enviar una copia de la resolución a los miembros votantes de esta congregación. Este aviso deberá ser sometido dentro de un plazo de 10 días después de que la resolución haya sido adoptada.

 c. El(la) obispo del sínodo deberá consultar con esta congregación durante un período de por lo menos 90 días.

 d. Si esta congregación, después de la consulta, desea aún terminar su relación, tal acción puede ser tomada por una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros votantes presentes en una asamblea especial legalmente llamada y conducida, en la cual deberá estar presente el(la) obispo del sínodo o un(a) representante autorizado(a). Un aviso sobre esta asamblea deberá ser enviado por correo a todos los miembros votantes por lo menos diez (10) días antes de la asamblea.

 e. Una copia certificada de la resolución de terminar su relación deberá ser enviada al(a la) obispo sinodal, momento en el cual la relación entre esta congregación y la Iglesia Evangélica Luterana en América deberá ser terminada.

 f. Un aviso de terminación deberá ser enviado por el(la) obispo sinodal al(a la) secretario(a) de esta iglesia y publicado en el periódico de esta iglesia.

g.[1]  Dado que esta congregación era miembro de la Iglesia Luterana en América, será requerido, en adición a las estipulaciones precedentes en *C6.05., que reciba aprobación sinodal antes de terminar su membresía en la Iglesia Evangélica Luterana en América.

h.[2]  Dado que esta congregación fue establecida por la Iglesia Evangélica Luterana en América, será requerido, en adición a las estipulaciones precedentes en *C6.05., que reciba aprobación sinodal antes de terminar su membresía en la Iglesia Evangélica Luterana en América.


Esta provisión deberá usarse en las constituciones de todas las congregaciones que eran formalmente parte de la Iglesia Luterana en América, de acuerdo con la provisión 9.62.g. de la Constitución, Reglamentos y Resoluciones Concurrentes de la Iglesia Evangélica Luterana en América.

Esta provisión deberá usarse en las constituciones de todas las congregaciones que han sido establecidas por la Iglesia Evangélica Luterana en América, de acuerdo con la provisión 9.62.h. de la Constitución, Reglamentos y Resoluciones Concurrentes de la Iglesia Evangélica Luterana en América.

 *C6.06. Si esta congregación considera reubicarse, deberá consultar con el(la) obispo sinodal en que se encuentra territorialmente localizada antes de tomar cualesquiera pasos que lleven a tal acción. La aprobación del Concejo Sinodal deberá ser recibida antes de que tal acción se efectúe.

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 Capítulo 7
POSESIÓN DE LA PROPIEDAD

 *C7.01. Si esta congregación cesa de existir, el título de propiedad no vendida deberá pasar al _________________________________Sínodo de la Iglesia Evangélica Luterana en América.

 *C7.02. Si esta congregación es removida de la membresía en la Iglesia Evangélica Luterana en América de acuerdo a su procedimiento para disciplina, el título de la propiedad continuará residiendo en esta congregación.

 *C7.03. Si una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros votantes de esta congregación presentes en una asamblea especial legalmente llamada y conducida de esta congregación votan para transferirse a otro cuerpo eclesiástico luterano, el título de la propiedad continuará residiendo en esta congregación. Antes de que esta congregación actúe para transferirse a otro cuerpo eclesiástico luterano, deberá consultar con representantes del__________________________Sínodo .

 *C7.04. Si una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros votantes de esta congregación presentes en una asamblea especial legalmente llamada y conducida de esta congregación votan para hacerse independiente o relacionarse con un cuerpo eclesiástico no luterano, el título de la propiedad de esta congregación continuará residiendo en esta congregación solo con el consentimiento del Concejo Sinodal. El Concejo Sinodal, después de consultar con esta congregación por el proceso sinodal establecido, puede dar aprobación a la solicitud de hacerse independiente o relacionarse con un cuerpo eclesiástico no luterano, en cuyo caso el título deberá permanecer con la mayoría de esta congregación. Si el Concejo Sinodal falla en dar tal aprobación, el título permanecerá con aquéllos miembros que deseen continuar como una congregación de la Iglesia Evangélica Luterana en América.

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 Capítulo 8
MEMBRESÍA

 *C8.01. Los miembros de esta congregación serán aquellas personas bautizadas que aparezcan en el registro de esta congregación en el momento que esta constitución sea adoptada y aquéllos que sean admitidos después y que hayan declarado y mantenido su membresía de acuerdo con las estipulaciones de esta constitución y sus reglamentos.

 *C8.02. Los miembros deberán ser clasificados de la siguiente manera:

 a. Miembros bautizados son aquellas personas que han sido recibidas por el Sacramento del Santo Bautismo en esta congregación, o que, habiendo sido bautizadas previamente en el nombre del Trino Dios, han sido recibidas por certificado de transferencia de otras congregaciones luteranas o por afirmación de fe.

 b. Miembros confirmados son personas bautizadas que han sido confirmadas en esta congregación, aquellos que han sido recibidos por bautismo de adultos o por transferencia como miembros confirmados de otras congregaciones luteranas o personas bautizadas recibidas por afirmación de fe.

 c. Miembros votantes son miembros confirmados. Tales miembros confirmados, durante el corriente o precedente año, deberán haber comulgado en esta congregación y deberán haber hecho una contribución de registro a esta congregación.

 d. Miembros asociados son personas que tienen membresía en otras congregaciones [luteranas] [cristianas] que desean retener tal membresía pero desean participar en la vida y misión de esta congregación, o personas que desean retener una relación con esta congregación aún siendo miembros de otras congregaciones. Ellos/as tienen todos los privilegios y deberes de membresía excepto derecho al voto, elegibilidad para posiciones electivas o membresía en el concejo de esta congregación. Miembros de esta congregación que hayan satisfecho estos estándares básicos deberán tener el privilegio de voz y voto en cada reunión regular o especial de
la congregación

 *C8.03. Todas las solicitudes para membresía confirmada deberán ser sometidas al Concejo Congregacional y requerirán su aprobación.

 *C8.04. Será el privilegio y el deber de los miembros de esta congregación el:

 a. Hacer uso regular de los medios de gracia, tanto Palabra como sacramentos;

 b. Vivir una vida cristiana de acuerdo con la Palabra de Dios y las enseñanzas de la iglesia luterana; y

 c. Sostener el trabajo de esta congregación, el sínodo y la organización nacional de la Iglesia Evangélica Luterana en América a través de contribuciones de su tiempo, habilidades y apoyo financiero como mayordomos bíblicos.

 *C8.05. Membresía en esta congregación será terminada por cualquiera de los siguientes medios:

 a. muerte;

 b. renuncia;

 c. transferencia o liberación;

 d. acción disciplinaria por el Concejo Congregacional; o

 e. destitución del registro debido a inactividad como se define en los reglamentos.

Tales personas que han sido removidas del registro de miembros deberán permanecer como personas para quienes la iglesia tiene un continuo interés pastoral.

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Capítulo 9
EL(LA) PASTOR(A)

*C9.01. Autoridad para llamar un(a) pastor(a) será de esta congregación con la aprobación de por lo menos una mayoría de dos terceras (2/3) partes de los votos emitidos por miembros presentes y votando en una asamblea legalmente llamada para tales fines. Antes de que se emita una llamada, los oficiales o un comité elegido por [esta congregación] [el Concejo Congregacional] para recomendar la llamada deberán buscar el consejo y ayuda del(de la) obispo del sínodo.

*C9.02. Solo un miembro del registro del clero de la Iglesia Evangélica Luterana en América o un(a) candidato(a) para el registro de ministros ordenados(as) que haya sido recomendado para la congregación por el(la) obispo sinodal puede ser llamado(a) como un(a) pastor(a) de esta congregación.

*C9.03. Consistente con la fe y práctica de la Iglesia Evangélica Luterana en América,

a. Todo ministro ordenado(a) deberá:

1) predicar la Palabra;
2) administrar los sacramentos;
3) conducir adoración pública;
4) proveer cuidado pastoral; y
5) hablar públicamente al mundo en solidaridad con los pobres y oprimidos, clamando por justicia y proclamando el amor de Dios para el mundo.

b. Cada ministro ordenado(a) con una llamada congregacional deberá, dentro de la congregación:

1) ofrecer instrucción, confirmar, casar, visitar los enfermos y afligidos y enterrar los muertos;
2) supervisar todas las escuelas y organizaciones de la congregación;
3) instalar a los miembros regularmente electos del Concejo Congregacional; y
4) con el concejo, administrar disciplina.

 c. Todo(a) pastor(a) deberá:

1) esforzarse por extender el Reino de Dios en la comunidad, en la nación y en el extranjero;
2) buscar y motivar a personas cualificadas a prepararse para el ministerio del Evangelio;
3) impartir conocimiento de esta iglesia y su ministerio más amplio a través de la distribución de sus periódicos y demás publicaciones;
4) empeñarse en incrementar el apoyo dado por la congregación al trabajo de la organización nacional de la Iglesia Evangélica Luterana en América y_________________ del Sínodo de la IELA.

 *C9.04. Las tareas específicas del(de la) pastor(a), compensación y otros asuntos concernientes al servicio del(de la) pastor(a) deberán estar incluídos en una carta de llamada, que deberá estar atestiguada por el(la) obispo del sínodo.

 *C9.05. a. La llamada de una congregación, cuando es aceptada por un(a) pastor(a), constituirá un compromiso y relación mutua continua, la cual, excepto en el caso de muerte del(de la ) pastor(a), se terminará únicamente después de consultar con el(la) obispo sinodal y por las siguientes razones:

 1) acuerdo mutuo de terminar la llamada o finalización de una llamada por un término específico.
 2) renuncia del(de la) pastor(a), la cual se hará efectiva, a menos que se haya acordado de otra manera, treinta (30) días después de la fecha en que fue sometida.
 3) inhabilidad de conducir la oficina pastoral efectivamente en la congregación en vista de condiciones locales, sin reflexión sobre la competencia, la moral y/o el carácter espiritual del(de la) pastor(a);
 4) incapacidad física o mental del(de la) pastor(a);
 5) descalificación del(de la) pastor(a) por medio de acciones disciplinarias basadas en doctrina, moralidad o continuo descuido de sus funciones;
 6) la disolución de la congregación; o
 7) suspensión de la congregación como resultado de procedimientos disciplinarios.


 b. Cuando alegaciones de incapacidad física o mental del(de la) pastor(a) o conducta ineficiente de la oficina pastoral han llegado a la atención del(de la) obispo del sínodo, el(la) obispo en su sola discreción, puede, o cuando tales alegaciones han sido traídas a la atención del sínodo por medio de una exposición oficial de alegaciones por el Concejo Congregacional o por una petición firmada por no menos de una tercera parte de los miembros votantes de la congregación, el(la) obispo deberá, investigar tales condiciones personalmente en compañía de un comité de dos (2) ministros ordenados(as) y una persona laico.

 c. En caso de una presunta incapacidad física o mental, se deberá obtener un testimonio médico competente. Cuando tal incapacidad sea evidente, el(la) obispo del sínodo, con el consejo del comité, deberá declarar ese pastorado vacante. Cuando un(a) pastor(a) incapacitado(a) recobre la salud, el(la) obispo del sínodo deberá tomar medidas para que el(la) pastor(a) resuma el ministerio, ya sea en la última congregación servida o en otro campo de trabajo.

 d. En el caso de alegadas dificultades locales que pongan en riesgo el funcionamiento efectivo de la congregación, todas las personas concernidas deberán ser escuchadas, tras de lo cual el(la) obispo del sínodo, junto con el comité descrito en la sección *C9.05.b., deberán tomar una decisión sobre el curso a ser recomendado al(a la) pastor(a) y la congregación. Si ellos aceptan seguir tales recomendaciones, el sínodo no deberá tomar ninguna otra acción. Si cualquiera de las partes fracasa en asentir, la congregación puede despedir al(a la) pastor(a) en una asamblea legalmente convocada después de consultar con el(la) obispo, ya sea (a) por un voto mayoritario de dos terceras (2/3) partes de los miembros votantes presentes y votando donde el obispo y el comité no recomendaron terminación de la llamada, o (b) por un voto mayoritario simple de los miembros votantes presentes y votando donde el obispo y el comité recomendaron terminación de la llamada.

 e. Si, en el curso de los procedimientos descritos en *C9.05.d., el comité concluye que puede haber fundamentos para acción disciplinaria, el comité deberá hacer recomendaciones concernientes a acción disciplinaria al(a la) obispo sinodal, quien podrá presentar cargos de acuerdo a las estipulaciones de la constitución y reglamentos de la Iglesia Evangélica Luterana en América y la constitución de este sínodo.

 f. Si, después de la asignación del comité descrito en *C9.05.b. ó d., se hace aparente que la oficina pastoral no puede ser conducida en forma efectiva en la(s) congregación(es) que está(n) siendo servida(s) por el(la) ministro ordenado(a) debido a condiciones locales, el(la) obispo del sínodo puede suspender temporeramente al(a la) pastor(a) del servicio en la(s) congregación(es) sin prejuicio y con salario provisto a través de un fondo común del sínodo y la iglesia nacional y con vivienda provista por la(s) congregación(es).

 *C9.06. Durante el tiempo de una vacante pastoral, un(a) pastor(a) interino(a) deberá ser designado(a) por el(la) obispo del sínodo con el consentimiento de esta congregación o del Concejo Congregacional.

 *C9.07. Durante el período de servicio, un(a) pastor(a) interino(a) tendrá los derechos y las tareas en la congregación de un(a) pastor(a) llamado(a) regularmente y podrá delegar los mismos en parte a un(a) pastor(a) suplente con el consentimiento del(de la) obispo del sínodo y esta congregación o Concejo Congregacional. El(La) pastor(a) interino(a) y cualquier pastor(a) ordenado(a) que esté proveyendo asistencia deberá abstenerse de ejercer influencia en la selección de un(a) pastor(a).

 *C9.08. Esta congregación deberá hacer liquidación satisfactoria de todas las obligaciones financieras a un(a) pastor(a) anterior antes de llamar a un(a) sucesor(a). Un(a) pastor(a) deberá hacer liquidación satisfactoria de todas las obligaciones financieras hacia esta congregación antes de comenzar servicio en una llamada a otra congregación o empleo en otro marco de ministerio relacionado a la Iglesia Evangélica Luterana en América.

 *C9.09. Cuando un(a) pastor(a) es llamado(a) para servir en compañía de otro(a) pastor(a) o pastores(as), los privilegios y responsabilidades de cada pastor(a) deberán estar especificados en documentos que acompañen la llamada y que deberán ser redactados en consulta que involucre a los pastores(as), el Concejo Congregacional, y el(la) obispo del sínodo. Según surja la ocasión, los documentos pueden ser revisados a través de una consulta similar.

 *C9.11. Con la aprobación del(de la) obispo del sínodo, la congregación puede partir de *C9.05.a y llamar a un(a) pastor(a) por un término específico. Los detalles de tales llamadas deberán estar por escrito, exponiendo el propósito y las condiciones involucradas. Antes de la terminación de un término, el(la) obispo o un(a) representante designado(a) del(de la) obispo deberá reunirse con el(la) pastor(a) y representantes de la congregación para una revisión de la llamada. Tal llamada también puede ser terminada antes de su vencimiento de acuerdo con las estipulaciones de *C9.05.a.

 *C9.12. El(la) pastor(a) de esta congregación:

 a. deberá mantener registros parroquiales precisos de todos los bautismos, confirmaciones, matrimonios, entierros, comulgantes, miembros recibidos, miembros despedidos o miembros excluidos de la congregación;

 b. deberá presentar un resumen de tales estadísticas anualmente al sínodo;

 c. deberá hacerse miembro de esta congregación al momento de recibir y aceptar la carta de llamada. En una parroquia de múltiples congregaciones, el(la) pastor(a) deberá tener membresía en una de las congregaciones.

 *C9.13. El(la) pastor(a) deberá rendir un informe de su ministerio al(a la) obispo del sínodo al menos 90 días previos a cada reunión regular de la Asamblea del Sínodo.

*C9.14. Los registros parroquiales de esta congregación deberán ser mantenidos por el/la pastor/a y deberán permanecer como propiedad de la congregación. El/la secretario/a de esta congregación deberá dar fe por escrito al/a la obispo/a de este sínodo de que tales registros han sido puestos en sus manos en buen orden por un/una pastor/a saliente antes de la instalación de ese/a pastor/a en otro campo de trabajo o de la otorgación de condición de retirado a ese/a pastor/a por parte del sínodo.

 C9.20. Ministerio Ecuménico Pastoral

 C9.21. Bajo circunstancias especiales, sujeto a la aprobación del(de la) obispo del sínodo y el acuerdo de esta congregación, un(a) ministro ordenado(a) de un cuerpo eclesiástico con el cual la Iglesia Evangélica Luterana en América haya establecido oficialmente una relación de plena comunión podrá servir temporeramente como pastor(a) de esta congregación bajo un contrato entre la congregación y el(la) ministro ordenado(a) en una forma propuesta por el(la) obispo sinodal y aprobada por la congregación.

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 Capítulo 10
ASAMBLEA DE LA CONGREGACIÓN

 C10.01. La Asamblea [Anual] [Semi–anual] [trimestral] de esta congregación se llevará a cabo en el tiempo especificado en los reglamentos.

 C10.02. Una asamblea especial de la congregación podrá ser convocada por el(la) pastor(a), el Concejo Congregacional o el(la) presidente de esta congregación, y deberá ser convocada por el(la) presidente de la congregación cuando así lo haya solicitado por escrito un ___________ [número] [porciento] de los miembros votantes. La convocatoria a cada asamblea especial deberá especificar el propósito por el cual se celebrará y ningún otro asunto se tramitará durante la misma.

 C10.03. Se deberá dar aviso de todas las asambleas de la congregación en los servicios de adoración en los dos (2) domingos consecutivos que anteceden a la asamblea o por correo a todos los miembros [votantes] con por lo menos diez (10) días de anticipación a la fecha de la asamblea. El enviar tal aviso por correo regular, con el franqueo requerido fijado o pagado, a la última dirección conocida de tales miembros, será suficiente.

 C10.04. ________ miembros votantes constituirán quorum.

 C10.05. No se permitirá el voto ausente o por poder.

 C10.06. Todas las acciones aprobadas por la congregación serán por voto mayoritario de aquellos miembros votantes presentes y votando, excepto donde se provea de otra manera en esta constitución o por ley estatal.

 C10.07. La última edición del manual “Robert’s Rules of Order” regirá el procedimiento parlamentario de todas las asambleas de esta congregación.

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 Capítulo 11
LOS OFICIALES

 C11.01. Los oficiales de esta congregación serán un(a) presidente, un(a) vice-presidente, un(a) secretario(a) y un(a) tesorero(a).

 a. Los deberes de los oficiales deberán estar especificados en los reglamentos.

 b. Los oficiales deberán ser miembros votantes de la congregación.

 c. Los oficiales de esta congregación deberán servir puestos similares en el Concejo Congregacional y deberán ser miembros votantes del mismo.

 d. Si el Concejo Congregacional elige sus oficiales, el(la) presidente, el(la) vice-presidente y el(la) secretario(a) deberán ser seleccionados de entre la membresía electa del Concejo Congregacional. [Si el/la tesorero/a no es seleccionado de entre la membresía electa del Concejo Congregacional, el/la tesorero/a deberá tener voz pero no voto en la reuniones del Concejo Congregacional.]

 C11.02. [La congregación] [El Concejo Congregacional] elegirá sus oficiales en su primera reunión del año y estos serán los oficiales de la congregación. Los oficiales deberán ser electos por voto escrito y deberán servir por un año o hasta que sus sucesores sean elegidos. Sus términos deberán comenzar al cierre de la Asamblea Anual en la cual fueron elegidos.

 ó 

El(La) pastor(a) será presidente ex officio de la congregación y el Concejo Congregacional. [La congregación] [El Concejo Congregacional] deberá elegir por voto escrito los otros oficiales de la congregación, que deberán servir por un año o hasta que sus sucesores sean electos. Sus términos deberán comenzar al cierre de la Asamblea Anual en la cual fueron elegidos.

 ó

 El(La) pastor(a) será presidente ex officio de la congregación y el Concejo Congregacional. [La congregación] [El Concejo Congregacional] deberá elegir por voto escrito los otros oficiales de la congregación, que deberán servir por un año o hasta que sus sucesores sean electos. Sus términos deberán comenzar en __________(mes y día) y terminar en __________ (mes y día).

 ó

 Los oficiales serán electos por [la congregación] [el Concejo Congregacional] por voto escrito y deberán servir por un año. El término deberá comenzar en ________(mes y día) y terminar en______ (mes y día).

 C11.03. Ningún oficial podrá ejercer más de un puesto a la vez. Ningún oficial electo podrá ser elegible para servir más de dos términos consecutivos en el mismo puesto.

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 Capítulo 12
CONCEJO CONGREGACIONAL

 C12.01. La membresía votante del Concejo Congregacional consistirá del(de la) pastor(a) o pastores(as), [los oficiales de la congregación] y [____miembros] [no más de____ ni menos de_______ miembros] de la congregación. Cualquier miembro votante de la congregación podrá ser elegido, sujeto sólo a la limitación de término de servicio continuo permitido en ese puesto. El puesto de un miembro en el Concejo Congregacional deberá ser declarado vacante si el miembro a) cesa de ser un miembro votante de esta congregación o b) si estuviere ausente sin excusa razonable de cuatro (4) reuniones consecutivas del Concejo Congregacional sin excusa. Consistente con las leyes del estado en que esta congregación está incorporada, la congregación podrá adoptar procedimientos para la deposición de un miembro del Concejo Congregacional en otras circunstancias.

 C12.02. Los miembros del Concejo Congregacional, excepto por el(la) pastor(a) o pastores(as), deberán ser electos por voto escrito para servir por años ________ o hasta que sus sucesores sean elegidos. Tales miembros serán elegibles para servir por no más de dos (2) términos consecutivos completos Sus términos deberán comenzar al cierre de la Asamblea Anual en la cual fueron elegidos.

 ó

 Los miembros del Concejo Congregacional, excepto por el(la) pastor(a) o pastores(as), deberán ser electos en una asamblea legalmente llamada de la congregación durante el mes de ___________ . El término de sus puestos será por ______ años, comenzando en_________(mes y día) y terminando en _______ (mes y día). Miembros nuevos electos del Concejo Congregacional deberán ser instalados en el tiempo de adoración el domingo antes de la fecha en que asumirán su puesto.

 C12.03. De ser declarado vacante el puesto de un miembro en el Concejo Congregacional, el Concejo Congregacional deberá elegir, por voto mayoritario, un sucesor(a) hasta la próxima asamblea anual de la congregación. Individuos que hayan servido menos de la mitad de un término regular podrán ser elegibles para nominación y posible elección a un término completo.

 C12.04. El Concejo Congregacional deberá tener supervisión general de la vida y actividades de la congregación, en particular de su vida de adoración, de modo que todo sea hecho de acuerdo con la Palabra de Dios y la fe y prácticas de la Iglesia Evangélica Luterana en América. Los deberes del Concejo Congregacional deberán incluir los siguientes:

 a. Dirigir a esta congregación en pronunciar su misión, hacer planes de largo alcance, establecer metas y objetivos y evaluar sus actividades a la luz de su misión y metas.

 b. Involucrar a todos los miembros de la congregación en la adoración, aprendizaje, testimonio, servicio y apoyo.

 c. Supervisar y proveer para la administración de esta congregación de tal manera que la capacite para cumplir sus funciones y llevar a cabo su misión.

 d. Mantener relaciones de apoyo con el(la) pastor(a) o pastores(as) y personal, y ayudarles anualmente a evaluar el cumplimiento de su llamada o empleo.

 e. Ser ejemplos individual y corporativamente del estilo de vida y ministerio que se espera de todas las personas bautizadas.

 f. Promover un espíritu congregacional de paz y buena voluntad, y, a medida que surjan diferencias y conflictos, esforzarse por promover la comprensión mutua.

 g. Hacer arreglos para servicio pastoral durante la enfermedad o ausencia del(de la) pastor(a).

 h. Enfatizar la asociación con el sínodo y la organización nacional de la Iglesia Evangélica Luterana en América, al igual que la cooperación con otras congregaciones, tanto luteranas como no-luteranas, sujeto a la política establecida por el sínodo y la Iglesia Evangélica Luterana en América.

 i. Recomendar y fomentar el uso de recursos programáticos producidos o aprobados por la Iglesia Evangélica Luterana en América.

 j. Buscar y motivar a personas cualificadas a que se preparen para el ministerio del evangelio.

 C12.05. El Concejo Congregacional será responsable de todos los asuntos relacionados a las finanzas y propiedad de esta congregación.

 a. El Concejo Congregacional será la Junta de Síndicos de la congregación y, como tal, será responsable de su propiedad y del manejo de sus negocios y asuntos fiscales y financieros. Tendrá los poderes y estará sujeto a las obligaciones inherentes a tales juntas bajo las Leyes del Estado _________ , excepto que se provea de otra manera en esta  constitución.

 b. El Concejo Congregacional no tendrá autoridad para comprar, vender o gravar bienes inmuebles a no ser que reciba autorización específica para hacerlo en una asamblea de la congregación.

 c. El Concejo Congregacional podrá incurrir en obligaciones hasta $ _________ para artículos que no hayan sido incluídos en el presupuesto.

 d. El Concejo Congregacional deberá preparar un presupuesto anual para adopción por esta congregación, deberá supervisar la erogación de fondos de acuerdo con tal presupuesto después de adoptado y podrá incurrir en obligaciones por más de $ _____en exceso de los ingresos anticipados sólo después de la aprobación de una asamblea de la congregación. El presupuesto deberá incluir la aportación completa indicada (benevolencia) de esta congregación en apoyo del más amplio ministerio llevado a cabo en colaboración con el Sínodo y la organización nacional.

 e. El Concejo Congregacional deberá asegurarse de que los asuntos financieros de esta congregación se estén conduciendo eficientemente, dándole particular atención al pronto pago de todas sus obligaciones y al regular envío de los dineros de benevolencia al(a la) tesorero(a) del sínodo.

 f. El Concejo Congregacional deberá ser responsable por las inversiones de esta congregación y su programa total de seguro.

 C12.06. El Concejo Congregacional se asegurará de que las estipulaciones de esta constitución[,] [y] sus reglamentos [y resoluciones concurrentes] se cumplan.

 C12.07. El Concejo Congregacional deberá proveer para una revisión anual del registro de miembros.

 C12.08. El Concejo Congregacional será responsable del empleo y supervisión de trabajadores laicos asalariados de esta congregación.

 C12.09. El Concejo Congregacional deberá someter un informe amplio y comprensivo a esta congregación en su asamblea anual.

 C12.11. El Concejo Congregacional se reunirá normalmente una vez al mes. Reuniones especiales podrán ser convocadas por el(la) pastor(a) o el(la) presidente de esta congregación, y deberán ser convocadas por el(la) presidente a petición de por lo menos la mitad de sus miembros. Se deberá dar notificación de cada reunión especial a todos los que tengan derecho a estar presentes.

 C12.12. El quórum para la transacción de negocios consistirá de la mayoría de los miembros del Concejo Congregacional, incluyendo al(a la) pastor(a) o pastor(a) interino(a), excepto en casos en que el(la) pastor(a) o pastor(a) interino(a) requiera o consienta en estar ausente y haya dado aprobación previa a la agenda para una particular reunión regular o especial. En tal caso, los negocios de la reunión se limitarán a tal agenda. Ausencia crónica o repetida del(de la) pastor(a) o pastor(a) interino(a), quien se haya rehusado a aprobar la agenda de una reunión regular o especial subsecuente, no impedirá acción por parte del Concejo Congregacional después de haber consultado con el(la) obispo sinodal.

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 Capítulo 13
COMITÉS DE LA CONGREGACIÓN

 C13.01. Los oficiales de esta congregación y el(la) pastor(a) constituirán el Comité Ejecutivo.

 C13.02. Un Comité de Nominaciones de seis miembros votantes de esta congregación, dos de los cuales, de ser posible, deberán ser miembros salientes del Concejo Congregacional, deberán ser electos en la Asamblea Anual por un término de un año. Miembros del Comité de Nominaciones no son elegibles para reelección consecutiva.

 C13.03. Un Comité de Auditoría de tres miembros votantes deberá ser elegido por el Concejo Congregacional. Miembros del Comité de Auditoría no deberán ser miembros del Concejo Congregacional. El término de su puesto deberá ser de tres años, con un miembro a ser electo cada año. Miembros del Comité de Auditoría podrán ser elegibles para reelección.

 C13.04. Un Comité de Ministerio Mutuo (en ausencia de un Comité de Ministerio Mutuo, las tareas deberán ser llevadas a cabo por el Comité Ejecutivo) deberá ser designado juntamente por el(la) presidente [vice–presidente3] y el(la) pastor(a). El término del puesto será dos (2) aZos, con tres (3) miembros a ser designados cada aZo sucesivo.

C13.05. Cuando ocurra una vacante pastoral, un Comité de Llamada de seis (6) miembros votantes deberá ser electo por [esta congregación] [el Concejo Congregacional]. El término del puesto terminará al momento de la instalación del(de la) pastor(a) recién llamado(a).

C13.06. Otros Comités de esta congregación pueden formarse, según surja la necesidad, por decisión del Concejo Congregacional.

C13.07. Las tareas de los comités de esta congregación deberán estar especificadas en [los reglamentos] [las resoluciones concurrentes].

C13.08. El/la pastor/a (anciano/a) de esta congregación deberá ser miembro ex officio de todos los comités y juntas de la congregación [El/la presidente/a de esta congregación deberá ser miembro ex officio de todos los comités y juntas de la congregación, excepto del Comité de Nominaciones.]

 3 Para uso si el(la) pastor(a) es presidente de la congregación bajo dos (2) de las opciones en C11.02.

Capítulo 14
ORGANIZACIONES DENTRO DE LA CONGREGACIÓN

C14.01. Todas las organizaciones dentro de esta congregación existirán para ayudarla a ministrar a los miembros de esta congregación y a todas las personas que puedan ser alcanzadas con el Evangelio de Cristo. Como resultados y expresiones de la vida de esta congregación, las organizaciones estarán sujetas a la supervisión y dirección de la misma. Esta congregación, en su Asamblea, deberá determinar las políticas, guiar las actividades y recibir informes concernientes a la membresía, trabajo y finanzas de dichas organizaciones.

 C14.02. Grupos de interés especial, aparte de aquellos de las organizaciones oficiales de la Iglesia Evangélica Luterana en América, pueden ser organizados solamente después de haber recibido autorización por el Concejo Congregacional [y especificado en una resolución concurrente].

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 Capítulo 15
DISCIPLINA DE LOS MIEMBROS Y ADJUDICACIÓN

 *C15.01. La negación de la fe cristiana como se describe en esta constitución, conducta notoria impropia que aleje a uno(a) de ser un miembro de la Iglesia de Cristo, o causar problemas continua y persistentemente en esta congregación son causa suficiente para disciplinar a un miembro. Previo a acción disciplinaria, se intentará la reconciliación siguiendo Mateo 18:15-17, procediendo a través de estos pasos sucesivos: a) amonestación privada por el(la) pastor(a); b) amonestación por el(la) pastor(a) en presencia de dos (2) o tres (3) testigos; y c) citación a comparecer ante el Concejo Congregacional. Si por alguna razón, el(la) pastor(a) no puede administrar las amonestaciones requeridas por a. y b., el(la) presidente (si no el pastor) o vice-presidente deberá administrar tales amonestaciones.

 *C15.02. El proceso para disciplina de un miembro de la congregación deberá estar gobernado según prescrito por el capítulo sobre disciplina en la Constitución, Reglamentos y Resoluciones Concurrentes de la Iglesia Evangélica Luterana en América. El miembro acusado con la ofensa deberá comparecer ante el Concejo Congregacional después de haber recibido una notificación por escrito, al menos 10 días previos a la reunión, especificando las acusaciones exactas que han sido hechas contra el miembro. Si el miembro acusado de la ofensa falla en comparecer a la vista programada, el Concejo Congregacional podrá proceder con la vista y podrá pasar juicio en ausencia del miembro.

 *C15.03. Miembros del Concejo Congregacional que participen en la preparación de las acusaciones escritas o que presenten evidencia o testimonio en la audiencia frente al Concejo Congregacional, están descalificados de votar sobre la pregunta de la culpabilidad del miembro acusado. Si las argumentaciones fueran sostenidas por un voto mayoritario de dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Congregacional que no estén descalificados pero que estén presentes y votando, y amonestación renovada demuestra ser ineficaz, el concejo impondrá una de las siguientes acciones disciplinarias:

 a. Censura ante el concejo o congregación;

 b. Suspensión de membresía por un período de tiempo definido; o

 c. Exclusión de membresía en esta congregación.

 Las acciones disciplinarias b. y c. deberán ser entregadas al miembro por escrito.

 *C15.04. El miembro contra quien se haya tomado acción disciplinaria por el Concejo Congregacional tendrá el derecho de apelar la decisión al Concejo Sinodal. Tal derecho no puede ser negado y la decisión del Concejo Sinodal será final.

 *C15.05. Acciones disciplinarias pueden ser reconsideradas y revocadas por el Concejo Congregacional al recibir a) evidencia de que se ha cometido una injusticia o b) evidencia de arrepentimiento y enmienda.

 *C15.06. Para acciones disciplinarias en esta congregación, se deberá observar “debido proceso” como se especifica en 20.41.03. en la Constitución, Reglamentos y Resoluciones Concurrentes de la Iglesia Evangélica Luterana en América.

 *C15.07. Ningún miembro de esta congregación podrá ser sujeto a disciplina por ofensas que el Concejo Congregacional había previamente escuchado y decidido, a menos que así haya sido ordenado por el Concejo Sinodal después de una apelación.

 *C15.10 Adjudicación

 *C15.11. Cuando haya desacuerdo entre facciones dentro de esta congregación sobre un(os) asunto(s) sustantivo(s) que no pueda(n) ser resuelto(s) por las partes, miembros de esta congregación tendrán acceso al(a la) obispo sinodal para consulta después de haber informado al(a la) presidente del Concejo Congregacional sobre sus intenciones. Si la consulta falla en resolver el(los) asunto(s), el Comité de Consulta del sínodo considerará el(los) mismo(s). Si el Comité de Consulta del sínodo falla en resolver el(los) asunto(s), el(los) mismo(s) será referido al Concejo Sinodal, cuya decisión será final.

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 Capítulo 16
REGLAMENTOS

 *C16.01. Esta congregación puede adoptar reglamentos. Ningún reglamento puede estar en conflicto con esta constitución.

 *C16.02. Reglamentos pueden ser adoptados o enmendados en cualquier asamblea legalmente llamada de esta congregación con quórum presente por un voto mayoritario de aquellos miembros votantes presentes y votando.

 *C16.03. Cambios a los reglamentos pueden ser propuestos por cualquier miembro votante provisto, sin embargo, que tales adiciones o enmiendas sean sometidas por escrito al Concejo Congregacional al menos sesenta (60) días antes de una asamblea regular o especial de la congregación llamada para ese propósito y que el Concejo Congregacional notifique a los miembros de la congregación por correo sobre la propuesta con las recomendaciones del concejo al menos treinta (30) días antes de la asamblea de la congregación.

 *C16.04. Cambios aprobados a los reglamentos deberán ser enviados al sínodo por el(la) secretario(a) de esta congregación.

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 Capítulo 17
ENMIENDAS

 *C17.01. A menos que la provisión *C17.04. aplique, aquellas secciones de esta constitución que no sean requeridas, de acuerdo con la Constitución Modelo para las Congregaciones de la Iglesia Evangélica Luterana en América, pueden ser enmendadas de la _______ siguiente manera. Enmiendas pueden ser propuestas por al menos miembros votantes o por el Concejo Congregacional. Las propuestas tienen que ser presentadas por escrito al Concejo Congregacional sesenta (60) días antes de consideración formal por esta congregación en una Asamblea Congregacional regular o especial llamada para ese propósito. El Concejo Congregacional deberá notificar a los miembros de la congregación por correo sobre la propuesta junto con las recomendaciones del concejo al menos treinta (30) días antes de la asamblea.

 *C17.02. Una enmienda a esta constitución, propuesta bajo *C17.01., deberá:

 a. Ser aprobada en una Asamblea Congregacional legalmente llamada de acuerdo con esta constitución por un voto mayoritario de aquellos presentes y votando;

 b. Ser ratificada sin cambio en la siguiente asamblea anual por un voto mayoritario de dos tercios (2/3) de aquellos presentes y votando; y

 c. Tener la fecha efectiva incluida en la resolución4  y anotada en la constitución. 

4 Tal fecha efectiva deberá ser planteada en relación a los requisitos de *C17.03 para dar tiempo para revisión sinodal de la enmienda.

*C17.03. Cualesquier enmiendas a esta constitución que resulten de los procesos provistos en *C17.01. y *C17.02. deberán ser enviadas por el(la) secretario(a) de esta congregación al sínodo. La enmienda se hará efectiva dentro de ciento veinte (120) días de la fecha de recibo de la notificación por el sínodo a menos que el sínodo le informe a esta congregación que la enmienda está en conflicto con la constitución y reglamentos de la Iglesia Evangélica Luterana en América o la constitución del ________ Sínodo de la IELA.

 *C17.04. Esta constitución podrá ser enmendada para traer cualquier sección en conformidad con una sección o secciones, sean requeridas o no requeridas, de la Constitución Modelo para las Congregaciones de la Iglesia Evangélica Luterana en América — según
su más reciente enmienda por la Asamblea Nacional—por un voto simple mayoritario de aquellos miembros votantes presentes y votando en cualquier asamblea legalmente llamada de la congregación sin presentación en una asamblea previa de la congregación, provisto que el Concejo Congregacional haya sometido por correo notificación a la congregación de tal enmienda o enmiendas, junto con las recomendaciones del concejo, al menos treinta (30) días previos a la asamblea. Cuando
así sea solicitado por _________ miembros votantes de la congregación, el Concejo Congregacional
deberá someter tal notificación. Seguido de la adopción de una enmienda, el(la) secretario(a) de la congregación deberá someter una copia de ello al sínodo. Tales provisiones se harán efectivas inmediatamente después de un voto de aprobación.

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 Capítulo 18
RESOLUCIONES CONCURRENTES

 *C18.01. La congregación, en una reunión legalmente llamada, o el Concejo Congregacional puede decretar resoluciones concurrentes. Tales resoluciones concurrentes no podrán estar en conflicto con la constitución o reglamentos de esta congregación.

 *C18.02. Resoluciones concurrentes deberán ser decretadas o enmendadas por un voto mayoritario en una reunión de la congregación o unvoto de dos tercios (2/3) de todos los miembros votantes del Concejo Congregacional.

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Capítulo 19
INDEMNIZACIÓN

 *C19.01. Consistente con las estipulaciones de las leyes bajo las cuales está incorporada esta congregación, ésta última podrá adoptar estipulaciones que provean indemnización para cada persona que, por razón del hecho de que tal persona es o fue un miembro del Concejo Congregacional, oficial, empleado, agente u otro miembro de cualquier comité de esta congregación, fue o es amenazada de ser parte de cualquier arbitraje civil, criminal, o administrativo, pendiente o completado, o de cualquier proceso investigativo.

 Capítulo 20
AUTORIZACIÓN PARROQUIAL

[*provisiones requeridas cuando la congregación es parte de una parroquia]

 *C20.01. Esta congregación puede unirse en asociación con una o más congregaciones reconocidas por el sínodo nombradas en *C6.01. para formar una parroquia. Excepto como está provisto en C20.02. y C20.03., un acuerdo escrito, desarrollado en consulta con el sínodo y aprobado por los miembros votantes de cada congregación participante en la parroquia, deberá especificar los poderes y responsabilidades que han sino delgados en el Concejo de la Parroquia.

 *C20.02. Cuando quiera que esté siendo recomendada para extensión una carta de llamada a un(a) ministro ordenado(a) de la Iglesia Evangélica Luterana en América o un(a) candidato(a) para el registro de ministros ordenados(as) que haya sido recomendado(a) a la congregación por el(la) obispo sinodal para que sirva a las congregaciones de la parroquia, tal carta de llamada deberá ser aprobada primeramente por un voto de dos tercios (2/3) en asambleas congregacionales de cada congregación que forma la parroquia. Si cualquier congregación de la parroquia falla en aprobar la extensión de la carta, la(s) otra(s) congregación(es) en la misma parroquia tendrá(n) el derecho de terminar el arreglo parroquial.

 *C20.03. Cualquiera de las congregaciones de una parroquia puede terminar la llamada de un(a) pastor(a) según provisto en S14.13.d. de la constitución sinodal del sínodo nombrado en *C6.01. En tal caso, la(s) otra(s) congregación(es) en la misma parroquia tendrá(n) el derecho de terminar el arreglo parroquial.

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Preámbulo
01 Nombre e Incorporación
02 Confesión de Fe
03 Naturaleza de la Iglesia
04 Declaració de Proposito
05 Poderes de la Congregación
06 Afiliación de la Iglesia
07 Posesión de la Propiedad
08 Membresía
09 El (La) Pastor(a)
10 Asamleade la Congregación
11 Los Oficiales
12 Concejo Congregacional 
13 Comité de la Congregación
14 Organizaciones Dentro de la Congregación 
15 Disciplina de los Miembros y Adjudicación
16 Reglamentos
17 Enmiendas
18 Resoluciones Concurrentes
19 Indemnización
20 Autorización Parroquial

Enmiendas 2007 a la
Constitución Modelo para Congregaciones

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