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Constitution Modelo para Congregaciones
de la Iglesia Evangélica Luterana en América
Constitución Modelo para Congregaciones:
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2007 Constitución Modelo para Congregaciones
Enmiendas:
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La presente
edición de la Constitución Modelo para Congregaciones de la
Iglesia Evangélica Luterana en América contiene los cambios
adoptados por las Asambleas Bienales de 1989, 1991, 1993, 1995,
1997, 1999, 2001, 2003, y 2005.
El modelo es
consistente con los requisitos constitucionales de los documentos de
gobierno de la organización nacional de la IELA y sus sínodos.
La Constitución
Modelo para Congregaciones de la Iglesia Evangélica Luterana en
América fue adoptada originalmente por la Asamblea Constituyente
de esta iglesia en Columbus, Ohio el 30 de abril de 1987. Esto fue
hecho según establecido por la Constitución, Reglamento, y
Resoluciones Concurrentes de la Iglesia Evangélica Luterana en
América.
> Provisiones Requeridas: Las secciones de esta
constitución marcadas con un asterisco [*] son mandatarías cuando
una congregación enmienda sus documentos de gobierno. Estas
secciones deben ser utilizadas sin que el texto sea alterado o
enmendado en cualquier forma (ni adiciones o eliminaciones). Esto
está en armonía con la provisión 9.52. en la Constitución,
Reglamentos, y Resoluciones Concurrentes de la Iglesia Evangélica
Luterana en América. Esta provisión estipula que cuando una
congregación de esta iglesia “desea enmendar cualquier disposición
de sus documentos de gobierno, los documentos de gobierno de esa
congregación serán así enmendados en conformidad con 9.25.b.” en la
constitución de la organización nacional. Las provisiones de aquí en
adelante marcadas con un asterisco son aquellas que son indicadas
como requeridas en la provisión constitucional 9.25.b. de la IELA.
> Revisión por el Sínodo: En acuerdo con las provisiones
que son aplicables a todas las congregaciones de esta iglesia, cada
congregación proveerá una copia de sus documentos de gobierno al
sínodo. Según especificado por el reglamento de la IELA 9.53.03. (según
la numeración de 1991 y ediciones subsiguientes):
Todos los cambios
propuestos en la constitución o documentos de incorporación de una
congregación serán referidos al sínodo con el cual la congregación
esta afiliada. El sínodo aprobará o desaprobará los cambios
propuestos dentro de un plazo de 120 días luego de su recepción, y
notificará a la congregación de su decisión; en ausencia de una
decisión, los cambios entrarán en efecto al termino del plazo.
> Explicación
de la Codificación: Una codificación numérica indica (a)
el tema general, (b) provisiones constitucionales, c) reglamentos, y
(d) resoluciones concurrentes.
a. Las secciones mayores son designadas como
capítulos. La designación del capítulo se convierte en el primer
número en la secuencia de la codificación seguido por un punto. Así,
provisiones en el “capítulo 8. Membresía” son precedidos por un “8.”
b. Provisiones constitucionales son codificadas
por dos conjuntos de números: el número del capítulo y un número de
dos dígitos precediendo el segundo punto en la codificación. Así,
una provisión constitucional relacionada a “Membresía” es codificada
*C8.02.
c. Las provisiones en el reglamento están
codificadas con un conjunto de tres números: el número del capítulo,
la provisión constitucional relacionada, y un número de dos dígitos.
Así, un reglamento relacionado a “Membresia” podrá ser codificado
C8.02.01. Dado que los reglamentos y resoluciones concurrentes
normalmente están específicamente relacionados a las
particularidades de organización, de operación y de vida de cada
congregación, ningún modelo pre-establecido de reglamento y
resoluciones concurrentes es provisto. Cada congregación puede
desarrollar su propio reglamento y resoluciones concurrentes, pero
ningún reglamento o resoluciones concurrentes puede estar en
conflicto con esta constitución, la constitución y reglamentos de la
Iglesia Evangélica Luterana en América, y la constitución del sínodo
según es indicado en *C6.03.e.
d. El Concejo Congregacional puede adoptar
“resoluciones concurrentes” que pueden proporcionar descripciones de
modelos operacionales o las responsabilidades recurrentes de comités
u otras unidades dentro de la estructura organizacional de la
congregación. Dentro de los documentos de gobierno de la
congregación, las resoluciones concurrentes son las provisiones mas
fácilmente enmendables. Contrario a las provisiones constitucionales
y al reglamento, las resoluciones concurrentes pueden ser revisadas
regularmente por el concejo congregacional sin necesidad de convocar
una Asamblea Congregacional regular o especial. Las resoluciones
concurrentes también son codificadas con un conjunto de tres números
excepto que el tercer conjunto esta precedido por una letra
mayúscula. Así, una resolución concurrente puede ser numerada C13.
para señalar el capítulo; C13.07 para señalar el tema dentro del
capítulo; y el tercer conjunto puede ser numerado A01. en la
codificación C13.07.A01. para indicar mediante la “A” que es la
primera resolución concurrente respecto a este tema, y para indicar
mediante el “01” que fue adoptada en 2001.
e. Cuando muchas provisiones relacionadas son
parte de una unidad que se consideran inseparables, estas son
normalmente indicadas con letras “a,” “b,” “c,” etc. Cuando
provisiones relacionadas son parte de una unidad pero son
consideradas separables, tal como una lista de responsabilidades,
las mismas son normalmente numeradas en secuencia. Si las
provisiones relacionadas no pueden ser juzgadas claramente como
separables o inseparables, la preferencia sera dada a una secuencia
numérica. > Facilidad de Uso: Las provisiones de la constitución,
reglamento, y resoluciones concurrentes de la congregación que
pertenezcan al mismo tema, deben ser incluidas juntas para claridad
y facilidad de uso.
> Si los números
del capítulo se consideran el numero mayor en la secuencia, los
números de las provisiones constitucionales como fracciones del
número del capítulo; y los números del reglamento como una fracción
del numero de las provisiones constitucionales, entonces se puede
afirmar que la codificación provee una secuencia progresiva. Así,
*C5.01. precederá a C5.03.10., y C9.11.16. precederá a *C9.13.
Todas las
provisiones en La Constitución Modelo para Congregaciones son
introducidas con una “C” para distinguir estas provisiones de otras
provisiones comparables en la constitución sinodal y la constitución
nacional.
> Números que Faltan: Al usted trabajar con
La Constitución Modelo para Congregaciones, notará que ciertos
números parecen faltar de la secuencia numérica en algunos capítulos.
Esto es intencional. En el estilo seguido aquí, el numero “10” y
múltiplos subsiguientes han sido reservados para un uso posible como
títulos de secciones en ediciones futuras. Por lo tanto, en la
secuencia, por ejemplo, de los capítulos 1, 9, y 12, estos números
“.10.” no aparecen.
> Selección de Opciones:
Alternativas son provistas en
algunos lugares dentro de este modelo. Estas están marcadas con
corchetes. Por ejemplo, *C9.01. ofrece la alternativa de elegir un
comité de llamada por la congregación o por el concejo
congregacional. Una alternativa debe ser seleccionada siempre que
los corchetes aparezcan en el texto.
Textos
opcionales son provistos en párrafos separados en los capítulos 11 y
12 con relación al concejo congregacional y su Membresía. Cada
congregación tendrá que seleccionar una de estas opciones para
Membresía en el concejo o una variante, sujeto a aprobación, a
través del proceso de revisión constitucional del sínodo.
> Referencias a la iglesia: En los documentos de
gobierno, “Iglesia” con letra mayúscula es utilizada en referencia a
la una, santa, católica y apostólica Iglesia. En referencia a la
Iglesia Evangélica Luterana en América, las palabras “iglesia” y
“esta iglesia” son utilizadas con letra minúscula, aunque, para
claridad en esta constitución, el nombre completo o “IELA” es
utilizado normalmente.
La congregación
específica puede ser identificada, según provisto en C1.02., como
“esta congregación.”
> Guías: Un listado de guías para la congregación
participar en la revisión y enmienda de esta constitución esta
disponible a través de cada oficina sinodal.
La tarea de
enmendar una constitución no es fácil. Es, sin embargo, una tarea
importante que requiere un arduo trabajo intelectual. Que en vuestra
responsabilidad constitucional, Dios les de Su sabiduría, amor mutuo,
un claro entendimiento del buen orden, y un compromiso por la unidad
de esta iglesia en testimonio fiel a nuestro Señor y Salvador
Jesucristo.
Rev. Lowell G. Almen
Secretario
Iglesia Evangélica Luterana en América
19 de agosto
de 2005
^Principio
de Página^
* Provisiones requeridas
*PREÁMBULO
Nosotros, miembros
bautizados de la Iglesia de Cristo, respondiendo en fe a la llamada
del Espíritu Santo a través del Evangelio, deseando unirnos en
conjunto para predicar la Palabra, administrar los sacramentos y
llevar a cabo la misión de Dios, adoptamos de esta manera esta
constitución y solemnemente nos comprometemos a ser gobernados por
sus estipulaciones. En el nombre del Padre, y del Hijo y del
Espíritu Santo.
Capítulo
1.
NOMBRE E INCORPORACIÓN
C1.01.
El nombre de esta congregación será
____________________________________________.
C1.02.
Para propósitos de esta constitución y los reglamentos que la
acompañan, la congregación de (inserte nombre legal completo)
estará designada de ahora en adelante como “esta congregación”.
C1.11.
Esta congregación estará incorporada bajo las leyes del Estado de
______________________.
^ Principio
de Página ^
Capítulo
2.
CONFESIÓN DE FE
*C2.01.
Esta congregación confiesa al Trino Dios, Padre, Hijo y Espíritu
Santo.
*C2.02.
Esta congregación confiesa a Jesucristo como Señor y Salvador y al
Evangelio como el poder de Dios para la salvación de todo aquel que
crea.
a.
Jesucristo es la Palabra de Dios encarnada, por quien todo fue
creado y por cuya vida, muerte y resurrección forma Dios una nueva
creación.
b.
La proclamación del mensaje de Dios a nosotros, tanto ley como
evangelio, es la Palabra de Dios, revelando juicio y misericordia
por medio de palabra y obra, comenzando con la Palabra en la
creación, continuando en la historia de Israel y centrándose en
toda su plenitud en la persona y obra de Jesucristo.
c.
Las Escrituras canónicas del Antiguo y Nuevo Testamentos son la
Palabra escrita de Dios. Inspiradas por el Espíritu de Dios a
través de sus autores, ellas registran y anuncian la revelación de
Dios centrándose en Jesucristo. Por medio de ellas el Espíritu de
Dios nos habla para crear y sostener la fe y la confraternidad
cristiana para servicio en el mundo.
*C2.03.
Esta congregación acepta las Escrituras canónicas del Antiguo
y Nuevo Testamentos como la Palabra inspirada de Dios y como la
norma y fuente autoritativa de su proclamación, fe y vida.
*C2.04. Esta congregación
acepta los credos Apostólico, Niceno y Atanasiano como verdaderas
declaraciones de la fe de esta congregación.
*C2.05.
Esta congregación acepta la inalterada confesión de Augsburgo como
un verdadero testimonio del Evangelio, reconociendo como una con
ella en fe y doctrina a todas las iglesias que de igual manera
aceptan las enseñanzas de la inalterada Confesión de Augsburgo.
*C2.06.
Esta congregación acepta los demás escritos confesionales en el
Libro de Concordia, a saber, la Apología de la Confesión de
Augsburgo, los Artículos de Esmalcalda y el Tratado, el Catecismo
Menor, el Catecismo Mayor y la Fórmula de Concordia como
interpretaciones válidas adicionales de la fe de la Iglesia.
*C2.07.
Esta congregación confiesa el Evangelio, registrado en las Sagradas
Escrituras y confesado en los credos ecuménicos y los escritos
confesionales luteranos, como el poder de Dios para crear y sostener
la Iglesia para la misión de Dios en el mundo.
^ Principio
de Página ^
Capítulo
3.
NATURALEZA DE LA IGLESIA
*C3.01.
Todo poder en la Iglesia pertenece a nuestro Señor Jesucristo, su
cabeza. Todas las acciones de esta congregación han de ser llevadas
a cabo bajo su gobierno y autoridad.
*C3.02.
La Iglesia existe tanto como una confraternidad inclusiva y como
congregaciones locales reunidas para adoración y servicio cristiano.
Las congregaciones encuentran su realización en la comunidad
universal de la Iglesia y la Iglesia universal existe en y por las
congregaciones. La Iglesia Evangélica Luterana en América, por lo
tanto, deriva su carácter y poderes tanto de la sanción y
representación de sus congregaciones como de su naturaleza inherente
como una expresión de la más amplia confraternidad de los fieles. A
lo largo, se reconoce a sí misma como estando en la continuidad
histórica de la comunión de los santos; a lo ancho, expresa la
confraternidad de creyentes y congregaciones en nuestros días.
^ Principio
de Página ^
Capítulo
4.
DECLARACIÓN DE PROPOSITO
*C4.01.
La Iglesia es un pueblo creado por Dios en Cristo, fortalecido por
el Espíritu Santo, llamado y enviado a dar testimonio de la
actividad creadora, redentora y santificadora de Dios en el mundo.
*C4.02.
Para participar en la misión de Dios, esta congregación, como parte
de la Iglesia, habrá de:
a.
Adorar a Dios mediante la proclamación de la Palabra y la
administración de los sacramentos y mediante vidas de oración,
alabanza, acción de gracias, testimonio y servicio.
b.
Proclamar el Evangelio salvífico de Dios de justificación por
gracia por amor de Cristo, sólo por fe, de acuerdo al testimonio
bíblico en las Sagradas Escrituras, preservando y transmitiendo
fielmente el Evangelio a generaciones futuras.
c.
Llevar a cabo la Gran Encomienda de Cristo, alcanzando a todos los
pueblos para traerlos a la fe en Cristo, y realizando todo
ministerio con una conciencia global consistente con el
entendimiento de Dios como Creador, Redentor y Santificador de
todos.
d.
Servir en respuesta al amor de Dios para subsanar necesidades
humanas, cuidando de los enfermos y envejecientes, abogando en pro
de la dignidad y justicia para todos, trabajando por la paz y la
reconciliación entre las naciones, identificandose con los pobres
e indefensos y comprometiéndose a sí misma con sus necesidades.
e.
Nutrir a sus miembros en la Palabra de Dios para que así crezcan
en fe, esperanza y amor, para que logren ver la vida diaria como
el foco principal para el ejercicio de su llamado cristiano y para
que usen los dones del Espíritu para sus vidas en común y para su
llamado en el mundo.
f.
Manifestar la unidad dada al pueblo de Dios viviendo juntos en el
amor de Cristo y uniendose a otros cristianos en oración y acción
para expresar y preservar la unidad que el Espíritu concede.
*C4.03. Para cumplir estos
propósitos, esta congregación deberá:
a.
Proveer servicios de adoración en los cuales se predique la
Palabra de Dios y se administren los sacramentos.
b.
Proveer cuidado pastoral y ayudar a todos los miembros a
participar en este ministerio.
c.
Retar, equipar y dar apoyo a todos los miembros para que lleven a
cabo su llamado en sus vidas diarias y en su congregación.
d.
Enseñar la Palabra de Dios.
e.
Dar testimonio de la Palabra reconciliadora de Dios en Cristo,
extendiéndose hacia todas las naciones.
f.
Responder a la necesidad humana, trabajar por la justicia y la paz,
cuidar de los enfermos y los que sufren y participar
responsablemente en la sociedad.
g.
Motivar a sus miembros a proveer sostén financiero para el
ministerio de la congregación y el ministerio de otras partes de
la Iglesia Evangélica Luterana en América.
h.
Fomentar y participar en relaciones inter dependientes con otras
congregaciones, el sínodo y la organización nacional de la Iglesia
Evangélica Luterana en América.
i.
Fomentar y participar en relaciones ecuménicas consistentes con la
política de la iglesia nacional.
*C4.04.
Esta congregación desarrollará una estructura organizacional a ser
descrita en los reglamentos. El Concejo Congregacional deberá
preparar descripciones de las responsabilidades de cada comité,
grupo de trabajo u otro grupo organizacional y deberá revisar sus
acciones. [Tales descripciones deberán estar contenidas en
resoluciones concurrentes en la sección sobre el Concejo
Congregacional.]
*C4.05.
Esta congregación deberá, de tiempo en tiempo, adoptar un
pronunciamiento de misión que provea dirección específica para sus
programas.
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de Página ^
Capítulo
5.
PODERES DE LA CONGREGACIÓN
*C5.01.
Los poderes de esta congregación son aquellos necesarios para
cumplir su propósito.
*C5.02.
Los poderes de esta congregación están investidos en la Asamblea de
la congregación llamada y conducida según se provee en esta
constitución y reglamento.
*C5.03.
Sólo se reconoce tal autoridad como está delegada al Concejo
Congregacional u otras unidades organizacionales en los documentos
que gobiernan a esta congregación. Toda autoridad restante está
retenida por la congregación. La congregación está autorizada a:
a.
Llamar a un(a) pastor(a) como se provee en el capítulo 9;
b.
Terminar la llamada de un(a) pastor(a) como se provee en el
capitulo 9;
c.
Llamar o terminar la llamada de asociados(as) en ministerio,
diaconizas y ministros diáconos en conformidad con la política
aplicable de la Iglesia Evangélica Luterana en América;
d.
Adoptar enmiendas a la constitución, según provisto en el Capítulo
17, y enmiendas a los reglamentos, según se especifica en el
Capítulo 16;
e.
Aprobar el presupuesto anual;
f.
Adquirir bienes muebles o inmuebles por obsequio, legado, compra u
otros medios legales;
g.
Poseer el titulo de y usar su propiedad para cualesquier y todas
las actividades consistentes con su propósito;
h.
Vender, hipotecar, alquilar, transferir o de otra manera disponer
de su propiedad por cualesquier medios legales;
i.
Elegir sus [oficiales][,] [y] Concejo Congregacional, [juntas y
comités] y requerirle[s] [a los miembros del concejo] que cumplan
con sus deberes de acuerdo a la constitución[,] [y] reglamentos [y
resoluciones concurrentes]; y
j.
Terminar su relación con la Iglesia Evangélica Luterana en América
según se provee en el capítulo 6.
*C5.04.
Esta congregación deberá escoger entre sus miembros votantes
personas laicas para servir como miembros votantes de la Asamblea
Sinodal, al igual que personas que la representen en reuniones de
cualquier conferencia, grupo, coalición o cualquier otra subdivisión
de área de la cual sea miembro. El número de personas a ser elegidas
por la congregación y otras calificaciones serán según aparezcan
prescritas en las guías establecidas por el Sínodo del Caribe de la
Iglesia Evangélica Luterana en América.
C5.05.
Esta congregación deberá tener un fondo de dotación de misión que
operará según se especifica en [los reglamentos] [las resoluciones
concurrentes] de esta congregación. El propósito del fondo de
dotación de misión es el de proveer para el trabajo de misión más
allá del presupuesto operacional de esta congregación.
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de Página ^
Capítulo
6
AFILIACIÓN DE LA IGLESIA
*C6.01.
Esta congregación deberá ser una parte inter dependiente de la
Iglesia Evangélica Luterana en América o su sucesora y del
_____________ Sínodo de
la Iglesia Evangélica Luterana en América. Esta congregación esta
sujeta a la disciplina de la Iglesia Evangélica Luterana en América.
*C6.02.
Esta congregación acepta la confesión de fe y está de acuerdo
con los propósitos de la Iglesia Evangélica Luterana en América y
deberá actuar en conformidad con ellos.
*C6.03.
Esta congregación reconoce su relación con la Iglesia
Evangélica Luterana en América en la cual:
a.
Esta congregación está de acuerdo en ser responsable de su vida
como una comunidad cristiana.
b.
Esta congregación promete su sostén financiero y su participación
en la vida y la misión de la Iglesia Evangélica Luterana en
América.
c.
Esta congregación está de acuerdo en llamar liderazgo pastoral del
registro del clero de la Iglesia Evangélica Luterana en América en
conformidad con sus procedimientos de llamada, excepto en
circunstancias especiales y con la aprobación del(de la) obispo
del sínodo.
d.
Esta congregación está de acuerdo en considerar a asociados(as) en
ministerio, diaconisas y ministros diaconales para llamada a otras
posiciones en la congregación de acuerdo con los procedimientos de
la Iglesia Evangélica Luterana en América.
e.
Esta congregación está de acuerdo en presentar esta constitución y
cualesquier cambios subsecuentes a esta constitución al sínodo
para revisión, para asegurarse que todas sus estipulaciones están
de acuerdo con la constitución y reglamentos de la Iglesia
Evangélica Luterana en América y con la constitución del sínodo.
*C6.04. Afiliación con la Iglesia Evangélica Luterana en América
puede ser terminada como sigue:
a.
Esta congregación toma medidas para disolverse.
b.
Esta congregación cesa de existir.
c.
Esta congregación es removida de la membresía en la Iglesia
Evangélica Luterana en América de acuerdo con los procedimientos
para disciplina de la Iglesia Evangélica Luterana en América.
d.
Esta congregación sigue los procedimientos delineados *C6.05.
*C6.05. Esta congregación puede terminar sus relaciones con la
Iglesia Evangélica Luterana en América por el siguiente
procedimiento:
a. Una
resolución indicando el deseo de esta congregación de terminar su
relación tiene que ser adoptada por una mayoría de dos tercios
(2/3) de los miembros votantes presentes en una asamblea especial
legalmente llamada y conducida de esta congregación.
b.
El(la) Secretario(a) de esta congregación deberá someter una copia
de la resolución al(a la) obispo sinodal y deberá enviar una copia
de la resolución a los miembros votantes de esta congregación.
Este aviso deberá ser sometido dentro de un plazo de 10 días
después de que la resolución haya sido adoptada.
c.
El(la) obispo del sínodo deberá consultar con esta congregación
durante un período de por lo menos 90 días.
d.
Si esta congregación, después de la consulta, desea aún terminar
su relación, tal acción puede ser tomada por una mayoría de dos
tercios (2/3) de los miembros votantes presentes en una asamblea
especial legalmente llamada y conducida, en la cual deberá estar
presente el(la) obispo del sínodo o un(a) representante
autorizado(a). Un aviso sobre esta asamblea deberá ser enviado por
correo a todos los miembros votantes por lo menos diez (10) días
antes de la asamblea.
e. Una copia
certificada de la resolución de terminar su relación deberá ser
enviada al(a la) obispo sinodal, momento en el cual la relación
entre esta congregación y la Iglesia Evangélica Luterana en
América deberá ser terminada.
f.
Un aviso de terminación deberá ser enviado por el(la) obispo
sinodal al(a la) secretario(a) de esta iglesia y publicado en el
periódico de esta iglesia.
g.[1]
Dado que esta congregación era miembro de la Iglesia Luterana en
América, será requerido, en adición a las estipulaciones
precedentes en *C6.05., que reciba aprobación sinodal antes de
terminar su membresía en la Iglesia Evangélica Luterana en
América.
h.[2]
Dado que esta congregación fue establecida por la Iglesia
Evangélica Luterana en América, será requerido, en adición a las
estipulaciones precedentes en *C6.05., que reciba aprobación
sinodal antes de terminar su membresía en la Iglesia Evangélica
Luterana en América.
1
Esta provisión deberá usarse en las constituciones de todas
las congregaciones que eran formalmente parte de la Iglesia
Luterana en América, de acuerdo con la provisión 9.62.g. de la
Constitución, Reglamentos y Resoluciones Concurrentes de la
Iglesia Evangélica Luterana en América.
2
Esta provisión deberá usarse en las constituciones de todas
las congregaciones que han sido establecidas por la Iglesia
Evangélica Luterana en América, de acuerdo con la provisión
9.62.h. de la Constitución, Reglamentos y Resoluciones
Concurrentes de la Iglesia Evangélica Luterana en América.
*C6.06. Si esta congregación considera reubicarse, deberá consultar
con el(la) obispo sinodal en que se encuentra territorialmente
localizada antes de tomar cualesquiera pasos que lleven a tal acción.
La aprobación del Concejo Sinodal deberá ser recibida antes de que
tal acción se efectúe.
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de Página ^
Capítulo
7
POSESIÓN DE LA PROPIEDAD
*C7.01. Si esta congregación cesa de existir, el título de propiedad
no vendida deberá pasar al _________________________________Sínodo de la Iglesia Evangélica Luterana
en América.
*C7.02. Si esta congregación es removida de la membresía en la
Iglesia Evangélica Luterana en América de acuerdo a su procedimiento
para disciplina, el título de la propiedad continuará residiendo en
esta congregación.
*C7.03.
Si una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros votantes
de esta congregación presentes en una asamblea especial legalmente
llamada y conducida de esta congregación votan para transferirse a
otro cuerpo eclesiástico luterano, el título de la propiedad
continuará residiendo en esta congregación. Antes de que esta
congregación actúe para transferirse a otro cuerpo eclesiástico
luterano, deberá consultar con representantes del__________________________Sínodo .
*C7.04. Si una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros votantes
de esta congregación presentes en una asamblea especial legalmente
llamada y conducida de esta congregación votan para hacerse
independiente o relacionarse con un cuerpo eclesiástico no luterano,
el título de la propiedad de esta congregación continuará residiendo
en esta congregación solo con el consentimiento del Concejo Sinodal.
El Concejo Sinodal, después de consultar con esta congregación por
el proceso sinodal establecido, puede dar aprobación a la solicitud
de hacerse independiente o relacionarse con un cuerpo eclesiástico
no luterano, en cuyo caso el título deberá permanecer con la mayoría
de esta congregación. Si el Concejo Sinodal falla en dar tal
aprobación, el título permanecerá con aquéllos miembros que deseen
continuar como una congregación de la Iglesia Evangélica Luterana en
América.
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de Página ^
Capítulo
8
MEMBRESÍA
*C8.01. Los miembros de esta congregación serán aquellas personas
bautizadas que aparezcan en el registro de esta congregación en el
momento que esta constitución sea adoptada y aquéllos que sean
admitidos después y que hayan declarado y mantenido su membresía de
acuerdo con las estipulaciones de esta constitución y sus
reglamentos.
*C8.02. Los miembros deberán ser clasificados de la siguiente manera:
a.
Miembros bautizados son aquellas personas que han sido recibidas
por el Sacramento del Santo Bautismo en esta congregación, o que,
habiendo sido bautizadas previamente en el nombre del Trino Dios,
han sido recibidas por certificado de transferencia de otras
congregaciones luteranas o por afirmación de fe.
b.
Miembros confirmados son personas bautizadas que han sido
confirmadas en esta congregación, aquellos que han sido recibidos
por bautismo de adultos o por transferencia como miembros
confirmados de otras congregaciones luteranas o personas
bautizadas recibidas por afirmación de fe.
c.
Miembros votantes son miembros confirmados. Tales miembros
confirmados, durante el corriente o precedente año, deberán haber
comulgado en esta congregación y deberán haber hecho una
contribución de registro a esta congregación.
d.
Miembros asociados son personas que tienen membresía en otras
congregaciones [luteranas] [cristianas] que desean retener tal
membresía pero desean participar en la vida y misión de esta
congregación, o personas que desean retener una relación con esta
congregación aún siendo miembros de otras congregaciones. Ellos/as
tienen todos los privilegios y deberes de membresía excepto
derecho al voto, elegibilidad para posiciones electivas o
membresía en el concejo de esta congregación. Miembros de esta
congregación que hayan satisfecho estos estándares básicos
deberán tener el privilegio de voz y voto en cada reunión
regular o especial de
la congregación
*C8.03. Todas las solicitudes para membresía confirmada deberán ser
sometidas al Concejo Congregacional y requerirán su aprobación.
*C8.04. Será el privilegio y el deber de los miembros de esta
congregación el:
a.
Hacer uso regular de los medios de gracia, tanto Palabra como
sacramentos;
b.
Vivir una vida cristiana de acuerdo con la Palabra de Dios y las
enseñanzas de la iglesia luterana; y
c.
Sostener el trabajo de esta congregación, el sínodo y la
organización nacional de la Iglesia Evangélica Luterana en América
a través de contribuciones de su tiempo, habilidades y apoyo
financiero como mayordomos bíblicos.
*C8.05. Membresía en esta congregación será terminada por cualquiera
de los siguientes medios:
a.
muerte;
b.
renuncia;
c.
transferencia o liberación;
d.
acción disciplinaria por el Concejo Congregacional; o
e.
destitución del registro debido a inactividad como se define en
los reglamentos.
Tales personas que
han sido removidas del registro de miembros deberán permanecer como
personas para quienes la iglesia tiene un continuo interés pastoral.
^ Principio
de Página ^
Capítulo 9
EL(LA) PASTOR(A)
*C9.01. Autoridad para llamar
un(a) pastor(a) será de esta congregación con la aprobación de por
lo menos una mayoría de dos terceras (2/3) partes de los votos
emitidos por miembros presentes y votando en una asamblea legalmente
llamada para tales fines. Antes de que se emita una llamada, los
oficiales o un comité elegido por [esta congregación] [el Concejo
Congregacional] para recomendar la llamada deberán buscar el consejo
y ayuda del(de la) obispo del sínodo.
*C9.02. Solo un miembro del
registro del clero de la Iglesia Evangélica Luterana en América o
un(a) candidato(a) para el registro de ministros ordenados(as) que
haya sido recomendado para la congregación por el(la) obispo sinodal
puede ser llamado(a) como un(a) pastor(a) de esta congregación.
*C9.03. Consistente con la fe
y práctica de la Iglesia Evangélica Luterana en América,
a. Todo ministro
ordenado(a) deberá:
1) predicar la
Palabra;
2) administrar los sacramentos;
3) conducir adoración pública;
4) proveer cuidado pastoral; y
5) hablar públicamente al mundo en solidaridad con los pobres y
oprimidos, clamando por justicia y proclamando el amor de Dios
para el mundo.
b. Cada ministro
ordenado(a) con una llamada congregacional deberá, dentro de la
congregación:
1) ofrecer
instrucción, confirmar, casar, visitar los enfermos y afligidos
y enterrar los muertos;
2) supervisar todas las escuelas y organizaciones de la
congregación;
3) instalar a los miembros regularmente electos del Concejo
Congregacional; y
4) con el concejo, administrar disciplina.
c.
Todo(a) pastor(a) deberá:
1) esforzarse
por extender el Reino de Dios en la comunidad, en la nación y en
el extranjero;
2) buscar y motivar a personas cualificadas a prepararse para el
ministerio del Evangelio;
3) impartir conocimiento de esta iglesia y su ministerio más
amplio a través de la distribución de sus periódicos y demás
publicaciones;
4) empeñarse en incrementar el apoyo dado por la congregación al
trabajo de la organización nacional de la Iglesia Evangélica
Luterana en América y_________________ del Sínodo de la IELA.
*C9.04. Las tareas específicas del(de la) pastor(a), compensación y
otros asuntos concernientes al servicio del(de la) pastor(a) deberán
estar incluídos en una carta de llamada, que deberá estar
atestiguada por el(la) obispo del sínodo.
*C9.05.
a. La llamada de una congregación, cuando es aceptada por
un(a) pastor(a), constituirá un compromiso y relación mutua
continua, la cual, excepto en el caso de muerte del(de la ) pastor(a),
se terminará únicamente después de consultar con el(la) obispo
sinodal y por las siguientes razones:
1)
acuerdo mutuo de terminar la llamada o finalización de una
llamada por un término específico.
2)
renuncia del(de la) pastor(a), la cual se hará efectiva, a menos
que se haya acordado de otra manera, treinta (30) días después
de la fecha en que fue sometida.
3)
inhabilidad de conducir la oficina pastoral efectivamente en la
congregación en vista de condiciones locales, sin reflexión
sobre la competencia, la moral y/o el carácter espiritual del(de
la) pastor(a);
4)
incapacidad física o mental del(de la) pastor(a);
5)
descalificación del(de la) pastor(a) por medio de acciones
disciplinarias basadas en doctrina, moralidad o continuo
descuido de sus funciones;
6) la
disolución de la congregación; o
7)
suspensión de la congregación como resultado de procedimientos
disciplinarios.
b.
Cuando alegaciones de incapacidad física o mental del(de la)
pastor(a) o conducta ineficiente de la oficina pastoral han
llegado a la atención del(de la) obispo del sínodo, el(la) obispo
en su sola discreción, puede, o cuando tales alegaciones han sido
traídas a la atención del sínodo por medio de una exposición
oficial de alegaciones por el Concejo Congregacional o por una
petición firmada por no menos de una tercera parte de los miembros
votantes de la congregación, el(la) obispo deberá, investigar
tales condiciones personalmente en compañía de un comité de dos
(2) ministros ordenados(as) y una persona laico.
c. En caso de
una presunta incapacidad física o mental, se deberá obtener un
testimonio médico competente. Cuando tal incapacidad sea evidente,
el(la) obispo del sínodo, con el consejo del comité, deberá
declarar ese pastorado vacante. Cuando un(a) pastor(a)
incapacitado(a) recobre la salud, el(la) obispo del sínodo deberá
tomar medidas para que el(la) pastor(a) resuma el ministerio, ya
sea en la última congregación servida o en otro campo de trabajo.
d.
En el caso de alegadas dificultades locales que pongan en riesgo
el funcionamiento efectivo de la congregación, todas las personas
concernidas deberán ser escuchadas, tras de lo cual el(la) obispo
del sínodo, junto con el comité descrito en la sección *C9.05.b.,
deberán tomar una decisión sobre el curso a ser recomendado al(a
la) pastor(a) y la congregación. Si ellos aceptan seguir tales
recomendaciones, el sínodo no deberá tomar ninguna otra acción. Si
cualquiera de las partes fracasa en asentir, la congregación puede
despedir al(a la) pastor(a) en una asamblea legalmente convocada
después de consultar con el(la) obispo, ya sea (a) por un voto
mayoritario de dos terceras (2/3) partes de los miembros votantes
presentes y votando donde el obispo y el comité no recomendaron
terminación de la llamada, o (b) por un voto mayoritario simple de
los miembros votantes presentes y votando donde el obispo y el
comité recomendaron terminación de la llamada.
e.
Si, en el curso de los procedimientos descritos en *C9.05.d., el
comité concluye que puede haber fundamentos para acción
disciplinaria, el comité deberá hacer recomendaciones
concernientes a acción disciplinaria al(a la) obispo sinodal,
quien podrá presentar cargos de acuerdo a las estipulaciones de la
constitución y reglamentos de la Iglesia Evangélica Luterana en
América y la constitución de este sínodo.
f.
Si, después de la asignación del comité descrito en *C9.05.b. ó
d., se hace aparente que la oficina pastoral no puede ser
conducida en forma efectiva en la(s) congregación(es) que está(n)
siendo servida(s) por el(la) ministro ordenado(a) debido a
condiciones locales, el(la) obispo del sínodo puede suspender
temporeramente al(a la) pastor(a) del servicio en la(s)
congregación(es) sin prejuicio y con salario provisto a través de
un fondo común del sínodo y la iglesia nacional y con vivienda
provista por la(s) congregación(es).
*C9.06. Durante el tiempo de una vacante pastoral, un(a) pastor(a)
interino(a) deberá ser designado(a) por el(la) obispo del sínodo con
el consentimiento de esta congregación o del Concejo Congregacional.
*C9.07. Durante el período de servicio, un(a) pastor(a) interino(a)
tendrá los derechos y las tareas en la congregación de un(a)
pastor(a) llamado(a) regularmente y podrá delegar los mismos en
parte a un(a) pastor(a) suplente con el consentimiento del(de la)
obispo del sínodo y esta congregación o Concejo Congregacional.
El(La) pastor(a) interino(a) y cualquier pastor(a) ordenado(a) que
esté proveyendo asistencia deberá abstenerse de ejercer influencia
en la selección de un(a) pastor(a).
*C9.08. Esta congregación deberá hacer liquidación satisfactoria de
todas las obligaciones financieras a un(a) pastor(a) anterior antes
de llamar a un(a) sucesor(a). Un(a) pastor(a) deberá hacer
liquidación satisfactoria de todas las obligaciones financieras
hacia esta congregación antes de comenzar servicio en una llamada a
otra congregación o empleo en otro marco de ministerio relacionado a
la Iglesia Evangélica Luterana en América.
*C9.09.
Cuando un(a) pastor(a) es llamado(a) para servir en compañía
de otro(a) pastor(a) o pastores(as), los privilegios y
responsabilidades de cada pastor(a) deberán estar especificados en
documentos que acompañen la llamada y que deberán ser redactados en
consulta que involucre a los pastores(as), el Concejo Congregacional,
y el(la) obispo del sínodo. Según surja la ocasión, los documentos
pueden ser revisados a través de una consulta similar.
*C9.11. Con la aprobación del(de la) obispo del sínodo, la
congregación puede partir de *C9.05.a y llamar a un(a) pastor(a) por
un término específico. Los detalles de tales llamadas deberán estar
por escrito, exponiendo el propósito y las condiciones involucradas.
Antes de la terminación de un término, el(la) obispo o un(a)
representante designado(a) del(de la) obispo deberá reunirse con
el(la) pastor(a) y representantes de la congregación para una
revisión de la llamada. Tal llamada también puede ser terminada
antes de su vencimiento de acuerdo con las estipulaciones de
*C9.05.a.
*C9.12. El(la) pastor(a) de esta congregación:
a.
deberá mantener registros parroquiales precisos de todos los
bautismos, confirmaciones, matrimonios, entierros, comulgantes,
miembros recibidos, miembros despedidos o miembros excluidos de la
congregación;
b.
deberá presentar un resumen de tales estadísticas anualmente al
sínodo;
c.
deberá hacerse miembro de esta congregación al momento de recibir
y aceptar la carta de llamada. En una parroquia de múltiples
congregaciones, el(la) pastor(a) deberá tener membresía en una de
las congregaciones.
*C9.13. El(la) pastor(a) deberá rendir un informe de su ministerio
al(a la) obispo del sínodo al menos 90 días previos a cada reunión
regular de la Asamblea del Sínodo.
*C9.14. Los registros parroquiales de esta congregación deberán ser mantenidos
por el/la pastor/a y deberán permanecer como propiedad de la
congregación. El/la secretario/a de esta congregación deberá dar fe
por escrito al/a la obispo/a de este sínodo de que tales registros
han sido puestos en sus manos en buen orden por un/una pastor/a
saliente antes de la instalación de ese/a pastor/a en otro campo de
trabajo o de la otorgación de condición de retirado a ese/a pastor/a
por parte del sínodo.
C9.20.
Ministerio Ecuménico Pastoral
C9.21.
Bajo circunstancias especiales, sujeto a la aprobación del(de la)
obispo del sínodo y el acuerdo de esta congregación, un(a) ministro
ordenado(a) de un cuerpo eclesiástico con el cual la Iglesia
Evangélica Luterana en América haya establecido oficialmente una
relación de plena comunión podrá servir temporeramente como pastor(a)
de esta congregación bajo un contrato entre la congregación y el(la)
ministro ordenado(a) en una forma propuesta por el(la) obispo
sinodal y aprobada por la congregación.
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Capítulo
10
ASAMBLEA DE LA CONGREGACIÓN
C10.01. La Asamblea [Anual] [Semi–anual] [trimestral] de esta
congregación se llevará a cabo en el tiempo especificado en los
reglamentos.
C10.02. Una asamblea especial de la congregación podrá ser convocada
por el(la) pastor(a), el Concejo Congregacional o el(la) presidente
de esta congregación, y deberá ser convocada por el(la) presidente
de la congregación cuando así lo haya solicitado por escrito un
___________ [número]
[porciento] de los miembros votantes. La convocatoria a cada
asamblea especial deberá especificar el propósito por el cual se
celebrará y ningún otro asunto se tramitará durante la misma.
C10.03. Se deberá dar aviso de todas las asambleas de la congregación
en los servicios de adoración en los dos (2) domingos consecutivos
que anteceden a la asamblea o por correo a todos los miembros [votantes]
con por lo menos diez (10) días de anticipación a la fecha de la
asamblea. El enviar tal aviso por correo regular, con el franqueo
requerido fijado o pagado, a la última dirección conocida de tales
miembros, será suficiente.
C10.04.
________ miembros votantes constituirán quorum.
C10.05. No se permitirá el voto ausente o por poder.
C10.06. Todas las acciones aprobadas por la congregación serán por
voto mayoritario de aquellos miembros votantes presentes y votando,
excepto donde se provea de otra manera en esta constitución o por
ley estatal.
C10.07. La última edición del manual
“Robert’s Rules of Order” regirá
el procedimiento parlamentario de todas las asambleas de esta
congregación.
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de Página ^
Capítulo
11
LOS OFICIALES
C11.01. Los oficiales de esta congregación serán un(a) presidente,
un(a) vice-presidente, un(a) secretario(a) y un(a) tesorero(a).
a.
Los deberes de los oficiales deberán estar especificados en los
reglamentos.
b.
Los oficiales deberán ser miembros votantes de la congregación.
c.
Los oficiales de esta congregación deberán servir puestos
similares en el Concejo Congregacional y deberán ser miembros
votantes del mismo.
d.
Si el Concejo Congregacional elige sus oficiales, el(la)
presidente, el(la) vice-presidente y el(la) secretario(a) deberán
ser seleccionados de entre la membresía electa del Concejo
Congregacional. [Si el/la
tesorero/a no es seleccionado de entre la membresía electa del
Concejo Congregacional, el/la tesorero/a deberá tener voz pero no
voto en la reuniones del Concejo Congregacional.]
C11.02. [La congregación] [El Concejo Congregacional] elegirá sus
oficiales en su primera reunión del año y estos serán los oficiales
de la congregación. Los oficiales deberán ser electos por voto
escrito y deberán servir por un año o hasta que sus sucesores sean
elegidos. Sus términos deberán comenzar al cierre de la Asamblea
Anual en la cual fueron elegidos.
ó
El(La) pastor(a)
será presidente ex officio de la congregación y el Concejo
Congregacional. [La congregación] [El Concejo Congregacional] deberá
elegir por voto escrito los otros oficiales de la congregación, que
deberán servir por un año o hasta que sus sucesores sean electos.
Sus términos deberán comenzar al cierre de la Asamblea Anual en la
cual fueron elegidos.
ó
El(La)
pastor(a) será presidente ex officio de la congregación y el
Concejo Congregacional. [La congregación] [El Concejo Congregacional]
deberá elegir por voto escrito los otros oficiales de la
congregación, que deberán servir por un año o hasta que sus
sucesores sean electos. Sus términos deberán comenzar en __________(mes y día)
y terminar en __________ (mes y día).
ó
Los
oficiales serán electos por [la congregación] [el Concejo
Congregacional] por voto escrito y deberán servir por un año. El
término deberá comenzar en ________(mes y día) y terminar en______ (mes y día).
C11.03. Ningún oficial podrá ejercer más de un puesto a la vez.
Ningún oficial electo podrá ser elegible para servir más de dos
términos consecutivos en el mismo puesto.
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de Página ^
Capítulo
12
CONCEJO CONGREGACIONAL
C12.01. La membresía votante del Concejo Congregacional consistirá
del(de la) pastor(a) o pastores(as), [los oficiales de la
congregación] y [____miembros] [no más de____ ni menos de_______ miembros] de
la congregación. Cualquier miembro votante de la congregación podrá
ser elegido, sujeto sólo a la limitación de término de servicio
continuo permitido en ese puesto. El puesto de un miembro en el
Concejo Congregacional deberá ser declarado vacante si el miembro a)
cesa de ser un miembro votante de esta congregación o b) si
estuviere ausente sin excusa razonable de cuatro (4) reuniones
consecutivas del Concejo Congregacional sin excusa. Consistente con
las leyes del estado en que esta congregación está incorporada, la
congregación podrá adoptar procedimientos para la deposición de un
miembro del Concejo Congregacional en otras circunstancias.
C12.02.
Los miembros del Concejo Congregacional, excepto por el(la) pastor(a)
o pastores(as), deberán ser electos por voto escrito para servir por
años ________ o hasta que sus sucesores sean elegidos. Tales miembros serán
elegibles para servir por no más de dos (2) términos consecutivos
completos Sus términos deberán comenzar al cierre de la Asamblea
Anual en la cual fueron elegidos.
ó
Los
miembros del Concejo Congregacional, excepto por el(la) pastor(a) o
pastores(as), deberán ser electos en una asamblea legalmente llamada
de la congregación durante el mes de ___________ . El término de sus puestos
será por ______ años, comenzando en_________(mes y día) y terminando en
_______ (mes y día).
Miembros nuevos electos del Concejo Congregacional deberán ser
instalados en el tiempo de adoración el domingo antes de la fecha en
que asumirán su puesto.
C12.03. De ser declarado vacante el puesto de un miembro en el
Concejo Congregacional, el Concejo Congregacional deberá elegir, por
voto mayoritario, un sucesor(a) hasta la próxima asamblea anual de
la congregación. Individuos que hayan servido menos de la mitad de
un término regular podrán ser elegibles para nominación y posible
elección a un término completo.
C12.04.
El Concejo Congregacional deberá tener supervisión general de
la vida y actividades de la congregación, en particular de su vida
de adoración, de modo que todo sea hecho de acuerdo con la Palabra
de Dios y la fe y prácticas de la Iglesia Evangélica Luterana en
América. Los deberes del Concejo Congregacional deberán incluir los
siguientes:
a.
Dirigir a esta congregación en pronunciar su misión, hacer planes
de largo alcance, establecer metas y objetivos y evaluar sus
actividades a la luz de su misión y metas.
b.
Involucrar a todos los miembros de la congregación en la adoración,
aprendizaje, testimonio, servicio y apoyo.
c.
Supervisar y proveer para la administración de esta congregación
de tal manera que la capacite para cumplir sus funciones y llevar
a cabo su misión.
d.
Mantener relaciones de apoyo con el(la) pastor(a) o pastores(as) y
personal, y ayudarles anualmente a evaluar el cumplimiento de su
llamada o empleo.
e.
Ser ejemplos individual y corporativamente del estilo de vida y
ministerio que se espera de todas las personas bautizadas.
f.
Promover un espíritu congregacional de paz y buena voluntad, y, a
medida que surjan diferencias y conflictos, esforzarse por
promover la comprensión mutua.
g.
Hacer arreglos para servicio pastoral durante la enfermedad o
ausencia del(de la) pastor(a).
h.
Enfatizar la asociación con el sínodo y la organización nacional
de la Iglesia Evangélica Luterana en América, al igual que la
cooperación con otras congregaciones, tanto luteranas como no-luteranas,
sujeto a la política establecida por el sínodo y la Iglesia
Evangélica Luterana en América.
i.
Recomendar y fomentar el uso de recursos programáticos producidos
o aprobados por la Iglesia Evangélica Luterana en América.
j.
Buscar y motivar a personas cualificadas a que se preparen para el
ministerio del evangelio.
C12.05. El Concejo Congregacional será responsable de todos los
asuntos relacionados a las finanzas y propiedad de esta congregación.
a.
El Concejo Congregacional será la Junta de Síndicos de la
congregación y, como tal, será responsable de su propiedad y del
manejo de sus negocios y asuntos fiscales y financieros. Tendrá
los poderes y estará sujeto a las obligaciones inherentes a tales
juntas bajo las Leyes del Estado _________ , excepto que se provea de otra
manera en esta constitución.
b.
El Concejo Congregacional no tendrá autoridad para comprar, vender
o gravar bienes inmuebles a no ser que reciba autorización
específica para hacerlo en una asamblea de la congregación.
c.
El Concejo Congregacional podrá incurrir en obligaciones hasta $
_________ para artículos que no hayan sido incluídos en el presupuesto.
d.
El Concejo Congregacional deberá preparar un presupuesto anual
para adopción por esta congregación, deberá supervisar la
erogación de fondos de acuerdo con tal presupuesto después de
adoptado y podrá incurrir en obligaciones por más de $ _____en exceso
de los ingresos anticipados sólo después de la aprobación de una
asamblea de la congregación. El presupuesto deberá incluir la
aportación completa indicada (benevolencia) de esta congregación
en apoyo del más amplio ministerio llevado a cabo en colaboración
con el Sínodo y la organización nacional.
e.
El Concejo Congregacional deberá asegurarse de que los asuntos
financieros de esta congregación se estén conduciendo
eficientemente, dándole particular atención al pronto pago de
todas sus obligaciones y al regular envío de los dineros de
benevolencia al(a la) tesorero(a) del sínodo.
f.
El Concejo Congregacional deberá ser responsable por las
inversiones de esta congregación y su programa total de seguro.
C12.06.
El Concejo Congregacional se asegurará de que las estipulaciones de
esta constitución[,] [y] sus reglamentos [y resoluciones
concurrentes] se cumplan.
C12.07.
El Concejo Congregacional deberá proveer para una revisión
anual del registro de miembros.
C12.08.
El Concejo Congregacional será responsable del empleo y supervisión
de trabajadores laicos asalariados de esta congregación.
C12.09.
El Concejo Congregacional deberá someter un informe amplio y
comprensivo a esta congregación en su asamblea anual.
C12.11.
El Concejo Congregacional se reunirá normalmente una vez al
mes. Reuniones especiales podrán ser convocadas por el(la) pastor(a)
o el(la) presidente de esta congregación, y deberán ser convocadas
por el(la) presidente a petición de por lo menos la mitad de sus
miembros. Se deberá dar notificación de cada reunión especial a
todos los que tengan derecho a estar presentes.
C12.12. El quórum para la transacción de negocios consistirá de la
mayoría de los miembros del Concejo Congregacional, incluyendo al(a
la) pastor(a) o pastor(a) interino(a), excepto en casos en que el(la)
pastor(a) o pastor(a) interino(a) requiera o consienta en estar
ausente y haya dado aprobación previa a la agenda para una
particular reunión regular o especial. En tal caso, los negocios de
la reunión se limitarán a tal agenda. Ausencia crónica o repetida
del(de la) pastor(a) o pastor(a) interino(a), quien se haya rehusado
a aprobar la agenda de una reunión regular o especial subsecuente,
no impedirá acción por parte del Concejo Congregacional después de
haber consultado con el(la) obispo sinodal.
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de Página ^
Capítulo
13
COMITÉS DE LA CONGREGACIÓN
C13.01.
Los oficiales de esta congregación y el(la) pastor(a) constituirán
el Comité Ejecutivo.
C13.02.
Un Comité de Nominaciones de seis miembros votantes de esta
congregación, dos de los cuales, de ser posible, deberán ser
miembros salientes del Concejo Congregacional, deberán ser electos
en la Asamblea Anual por un término de un año. Miembros del Comité
de Nominaciones no son elegibles para reelección consecutiva.
C13.03.
Un Comité de Auditoría de tres miembros votantes deberá ser elegido
por el Concejo Congregacional. Miembros del Comité de Auditoría no
deberán ser miembros del Concejo Congregacional. El término de su
puesto deberá ser de tres años, con un miembro a ser electo cada año.
Miembros del Comité de Auditoría podrán ser elegibles para
reelección.
C13.04.
Un Comité de Ministerio Mutuo (en ausencia de un Comité de
Ministerio Mutuo, las tareas deberán ser llevadas a cabo por el
Comité Ejecutivo) deberá ser designado juntamente por el(la)
presidente [vice–presidente3] y el(la)
pastor(a). El término del puesto será dos (2) aZos, con tres (3)
miembros a ser designados cada aZo sucesivo.
C13.05. Cuando ocurra una
vacante pastoral, un Comité de Llamada de seis (6) miembros votantes
deberá ser electo por [esta congregación] [el Concejo Congregacional].
El término del puesto terminará al momento de la instalación del(de
la) pastor(a) recién llamado(a).
C13.06. Otros Comités de esta
congregación pueden formarse, según surja la necesidad, por decisión
del Concejo Congregacional.
C13.07. Las tareas de los
comités de esta congregación deberán estar especificadas en [los
reglamentos] [las resoluciones concurrentes].
C13.08. El/la pastor/a (anciano/a)
de esta congregación deberá ser miembro ex officio de todos
los comités y juntas de la congregación [El/la presidente/a de esta
congregación deberá ser miembro ex officio de todos los
comités y juntas de la congregación, excepto del Comité de
Nominaciones.]
3
Para uso si el(la) pastor(a) es presidente de la congregación bajo
dos (2) de las opciones en C11.02.
Capítulo 14
ORGANIZACIONES DENTRO DE LA CONGREGACIÓN
C14.01. Todas las
organizaciones dentro de esta congregación existirán para ayudarla a
ministrar a los miembros de esta congregación y a todas las personas
que puedan ser alcanzadas con el Evangelio de Cristo. Como
resultados y expresiones de la vida de esta congregación, las
organizaciones estarán sujetas a la supervisión y dirección de la
misma. Esta congregación, en su Asamblea, deberá determinar las
políticas, guiar las actividades y recibir informes concernientes a
la membresía, trabajo y finanzas de dichas organizaciones.
C14.02. Grupos de interés especial, aparte de aquellos de las
organizaciones oficiales de la Iglesia Evangélica Luterana en
América, pueden ser organizados solamente después de haber recibido
autorización por el Concejo Congregacional [y especificado en una
resolución concurrente].
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de Página ^
Capítulo
15
DISCIPLINA DE LOS MIEMBROS Y ADJUDICACIÓN
*C15.01.
La negación de la fe cristiana como se describe en esta
constitución, conducta notoria impropia que aleje a uno(a) de ser un
miembro de la Iglesia de Cristo, o causar problemas continua y
persistentemente en esta congregación son causa suficiente para
disciplinar a un miembro. Previo a acción disciplinaria, se
intentará la reconciliación siguiendo Mateo 18:15-17, procediendo a
través de estos pasos sucesivos: a) amonestación privada por el(la)
pastor(a); b) amonestación por el(la) pastor(a) en presencia de dos
(2) o tres (3) testigos; y c) citación a comparecer ante el Concejo
Congregacional. Si por alguna razón, el(la) pastor(a) no puede
administrar las amonestaciones requeridas por a. y b., el(la)
presidente (si no el pastor) o vice-presidente deberá administrar
tales amonestaciones.
*C15.02. El proceso para disciplina de un miembro de la congregación
deberá estar gobernado según prescrito por el capítulo sobre
disciplina en la Constitución, Reglamentos y Resoluciones
Concurrentes de la Iglesia Evangélica Luterana en América. El
miembro acusado con la ofensa deberá comparecer ante el Concejo
Congregacional después de haber recibido una notificación por
escrito, al menos 10 días previos a la reunión, especificando las
acusaciones exactas que han sido hechas contra el miembro. Si el
miembro acusado de la ofensa falla en comparecer a la vista
programada, el Concejo Congregacional podrá proceder con la vista y
podrá pasar juicio en ausencia del miembro.
*C15.03. Miembros del Concejo Congregacional que participen en la
preparación de las acusaciones escritas o que presenten evidencia o
testimonio en la audiencia frente al Concejo Congregacional, están
descalificados de votar sobre la pregunta de la culpabilidad del
miembro acusado. Si las argumentaciones fueran sostenidas por un
voto mayoritario de dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo
Congregacional que no estén descalificados pero que estén presentes
y votando, y amonestación renovada demuestra ser ineficaz, el
concejo impondrá una de las siguientes acciones disciplinarias:
a.
Censura ante el concejo o congregación;
b.
Suspensión de membresía por un período de tiempo definido; o
c.
Exclusión de membresía en esta congregación.
Las
acciones disciplinarias b. y c. deberán ser entregadas al miembro
por escrito.
*C15.04. El miembro contra quien se haya tomado acción disciplinaria
por el Concejo Congregacional tendrá el derecho de apelar la
decisión al Concejo Sinodal. Tal derecho no puede ser negado y la
decisión del Concejo Sinodal será final.
*C15.05. Acciones disciplinarias pueden ser reconsideradas y revocadas
por el Concejo Congregacional al recibir a) evidencia de que se ha
cometido una injusticia o b) evidencia de arrepentimiento y enmienda.
*C15.06.
Para acciones disciplinarias en esta congregación, se deberá
observar “debido proceso” como se especifica en 20.41.03. en la
Constitución, Reglamentos y Resoluciones Concurrentes de la Iglesia
Evangélica Luterana en América.
*C15.07. Ningún miembro de esta congregación podrá ser sujeto a disciplina
por ofensas que el Concejo Congregacional había previamente
escuchado y decidido, a menos que así haya sido ordenado por el
Concejo Sinodal después de una apelación.
*C15.10
Adjudicación
*C15.11.
Cuando haya desacuerdo entre facciones dentro de esta congregación
sobre un(os) asunto(s) sustantivo(s) que no pueda(n) ser resuelto(s)
por las partes, miembros de esta congregación tendrán acceso al(a
la) obispo sinodal para consulta después de haber informado al(a la)
presidente del Concejo Congregacional sobre sus intenciones. Si la
consulta falla en resolver el(los) asunto(s), el Comité de Consulta
del sínodo considerará el(los) mismo(s). Si el Comité de Consulta
del sínodo falla en resolver el(los) asunto(s), el(los) mismo(s)
será referido al Concejo Sinodal, cuya decisión será final.
^ Principio
de Página ^
Capítulo
16
REGLAMENTOS
*C16.01.
Esta congregación puede adoptar reglamentos. Ningún
reglamento puede estar en conflicto con esta constitución.
*C16.02. Reglamentos pueden ser adoptados o enmendados en cualquier
asamblea legalmente llamada de esta congregación con quórum presente
por un voto mayoritario de aquellos miembros votantes presentes y
votando.
*C16.03. Cambios a los reglamentos pueden ser propuestos por cualquier
miembro votante provisto, sin embargo, que tales adiciones o
enmiendas sean sometidas por escrito al Concejo Congregacional al
menos sesenta (60) días antes de una asamblea regular o especial de
la congregación llamada para ese propósito y que el Concejo
Congregacional notifique a los miembros de la congregación por
correo sobre la propuesta con las recomendaciones del concejo al
menos treinta (30) días antes de la asamblea de la congregación.
*C16.04. Cambios aprobados a los reglamentos deberán ser enviados al
sínodo por el(la) secretario(a) de esta congregación.
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de Página ^
Capítulo
17
ENMIENDAS
*C17.01.
A menos que la provisión *C17.04. aplique, aquellas secciones de esta constitución que no sean requeridas, de
acuerdo con la Constitución Modelo para las Congregaciones de la
Iglesia Evangélica Luterana en América, pueden ser enmendadas de
la _______ siguiente manera. Enmiendas pueden ser propuestas por al menos
miembros votantes o por el Concejo Congregacional. Las propuestas
tienen que ser presentadas por escrito al Concejo Congregacional
sesenta (60) días antes de consideración formal por esta
congregación en una Asamblea Congregacional regular o especial
llamada para ese propósito. El Concejo Congregacional deberá
notificar a los miembros de la congregación por correo sobre la
propuesta junto con las recomendaciones del concejo al menos treinta
(30) días antes de la asamblea.
*C17.02. Una enmienda a esta constitución, propuesta bajo *C17.01., deberá:
a.
Ser aprobada en una Asamblea Congregacional legalmente llamada de
acuerdo con esta constitución por un voto mayoritario de aquellos
presentes y votando;
b.
Ser ratificada sin cambio en la siguiente asamblea anual por un voto
mayoritario de dos tercios (2/3) de aquellos presentes y votando; y
c.
Tener la fecha efectiva incluida en la resolución4 y
anotada en la constitución.
4 Tal fecha efectiva
deberá ser planteada en relación a los requisitos de *C17.03 para
dar tiempo para revisión sinodal de la enmienda.
*C17.03. Cualesquier
enmiendas a esta constitución que resulten de los procesos provistos
en *C17.01. y *C17.02. deberán ser enviadas por el(la) secretario(a)
de esta congregación al sínodo. La enmienda se hará efectiva dentro
de ciento veinte (120) días de la fecha de recibo de la notificación
por el sínodo a menos que el sínodo le informe a esta congregación
que la enmienda está en conflicto con la constitución y reglamentos
de la Iglesia Evangélica Luterana en América o la constitución del
________ Sínodo de la IELA.
*C17.04. Esta constitución podrá ser
enmendada para traer cualquier sección en conformidad con una
sección o secciones, sean requeridas o no requeridas, de la
Constitución Modelo para las Congregaciones de la Iglesia
Evangélica Luterana en América — según
su más reciente enmienda por la Asamblea Nacional—por un voto simple
mayoritario de aquellos miembros votantes presentes y votando en
cualquier asamblea legalmente llamada de la congregación sin presentación
en una asamblea previa de la congregación, provisto que el Concejo
Congregacional haya sometido por correo notificación a la
congregación de tal enmienda o enmiendas, junto con las
recomendaciones del concejo, al menos treinta (30) días previos a la
asamblea. Cuando
así sea solicitado por _________ miembros votantes de la
congregación, el Concejo Congregacional
deberá someter tal notificación. Seguido de la adopción de una enmienda, el(la)
secretario(a) de la congregación deberá someter una copia de ello al
sínodo. Tales provisiones se harán efectivas inmediatamente después
de un voto de aprobación.
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Capítulo
18
RESOLUCIONES CONCURRENTES
*C18.01. La congregación, en
una reunión legalmente llamada, o el Concejo Congregacional puede decretar resoluciones
concurrentes. Tales resoluciones concurrentes no podrán estar en
conflicto con la constitución o reglamentos de esta congregación.
*C18.02. Resoluciones concurrentes deberán ser decretadas o enmendadas
por un voto mayoritario en una reunión de la congregación o unvoto de dos tercios (2/3) de todos los miembros votantes del
Concejo Congregacional.
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Capítulo 19
INDEMNIZACIÓN
*C19.01. Consistente con las estipulaciones de las leyes bajo las cuales está
incorporada esta congregación, ésta última podrá adoptar
estipulaciones que provean indemnización para cada persona que, por
razón del hecho de que tal persona es o fue un miembro del Concejo
Congregacional, oficial, empleado, agente u otro miembro de
cualquier comité de esta congregación, fue o es amenazada de ser
parte de cualquier arbitraje civil, criminal, o administrativo,
pendiente o completado, o de cualquier proceso investigativo.
Capítulo
20
AUTORIZACIÓN PARROQUIAL
[*provisiones
requeridas cuando la congregación es parte de una parroquia]
*C20.01.
Esta congregación puede unirse en asociación con una o más
congregaciones reconocidas por el sínodo nombradas en *C6.01. para
formar una parroquia. Excepto como está provisto en C20.02. y
C20.03., un acuerdo escrito, desarrollado en consulta con el sínodo
y aprobado por los miembros votantes de cada congregación
participante en la parroquia, deberá especificar los poderes y
responsabilidades que han sino delgados en el Concejo de la
Parroquia.
*C20.02.
Cuando quiera que esté siendo recomendada para extensión una carta
de llamada a un(a) ministro ordenado(a) de la Iglesia Evangélica
Luterana en América o un(a) candidato(a) para el registro de
ministros ordenados(as) que haya sido recomendado(a) a la
congregación por el(la) obispo sinodal para que sirva a las
congregaciones de la parroquia, tal carta de llamada deberá ser
aprobada primeramente por un voto de dos tercios (2/3) en asambleas
congregacionales de cada congregación que forma la parroquia. Si
cualquier congregación de la parroquia falla en aprobar la extensión
de la carta, la(s) otra(s) congregación(es) en la misma parroquia
tendrá(n) el derecho de terminar el arreglo parroquial.
*C20.03.
Cualquiera de las congregaciones de una parroquia puede terminar la
llamada de un(a) pastor(a) según provisto en S14.13.d. de la
constitución sinodal del sínodo nombrado en *C6.01. En tal caso,
la(s) otra(s) congregación(es) en la misma parroquia tendrá(n) el
derecho de terminar el arreglo parroquial.
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