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Ecumenical and Inter-Religious Relations home > Resources > Español > Formula para el Acuerdo |
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Formula para el Acuerdo A Formula of Agreement: A Lutheran-Reformed Proposal (Adopted by the ELCA Churchwide Assembly in August 1997) Unofficial Spanish Translation Introduccion El 3 de febrero de 1997, el Comité Coordinador Luterano-Reformado señaló el hecho de que la Fórmula para el acuerdo establece un consenso doctrinal fundamental que se basa en y asume los acuerdos teológicos de los anteriores diálogos Luterano- Reformados, que incluyen la siguiente declaración del 1983: "nuestra unidad en Cristo nos obliga a reclamar nuestra vigorosa afinidad de doctrina y práctica. Tanto la tradición luterana como la reformada:
Comité coordinador luterano-reformado Iglesia Evangélica Luterana en América
Iglesias Reformadas
Texto Oficial Prefacio En el 1997, cuatro iglesias de la tradición reformada tomarán acción en relación a una propuesta ecuménica de ímportancia histórica. El tiempo escogido refleja un consenso doctrinal que se ha desarrollado en los últimos treinta y dos años, y refleja también la creciente urgencia que la iglesia tiene de proclamar un evangelio de unidad en la sociedad contemporánea. A la luz de un consenso doctrinal identificado, deseando dar testimonio visible de la unidad de la Iglesia, y escuchando el llamado al compromiso mutuo en la misión de Dios, se recomienda:
Se entiende que el término "plena comunión" significa aquí que las cuatro iglesias:
Este documento asume el consenso doctrinal articulado en Un común
llamado : El testimonio de nuestras iglesias de la Reforma en la
Norteamérica de hoy, y debe ser visto en armonía con dicho documento. El
propósito de la Fórmula para el acuerdo es elucidar el carácter
complementario de la afirmación y admonición como el principio básico
para entrar en una plena comunión y las implicaciones de dicha acción,
según se describen en el documento Un común llamado. Mutua afirmación y admonición Este concepto, que se identificó desde el primer diálogo luterano-reformado, se convirtió en el eje central para el entendimiento de las conversaciones teológicas. Los participantes del diálogo descubrieron que "los esfuerzos para impedir posibles tergiversaciones a la verdad, han dado como resultado énfasis variados en doctrinas relacionadas, las cuales no son contradictorias entre sí, sino que se complementan mutuamente..." (Una nueva visita a Marburgo, Prefacio). Los participantes de las conversaciones teológicas volvieron a descubrir y a considerar las implicaciones de este hallazgo y lo vieron como el fundamento para las recomendaciones hacia la plena comunión entre las cuatro iglesias. Este concepto, sobre el carácter complementario de mutuas afirmaciones y mutuas admoniciones, abre nuevas avenidas y señala nuevos modos de relacionar las tradiciones de las iglesias de la Reforma, que hasta el presente no han podido reconciliar sus diversos testimonios en relación a la gracia salvífica de Dios, que es otorgada a través de Jesucristo, el Señor de la Iglesia. Este concepto provee una base para el reconocimiento de tres facetas esenciales en la relación luterana - reformada: (1) que cada una de las iglesias funda su vida en las auténticas tradiciones novotestamentarias de Cristo; (2) que el núcleo de las tradiciones de estas iglesias radica en la Una Santa Iglesia Católica y Apostólica; y (3) que los diferendos históricos entre estas iglesias han resultado en críticas mutuas, que no se pueden disimularse, sino que deben entenderse "como testimonio diverso del único Evangelio que confesamos en común" (Un común llamado, pág. 66). Surgió un reconocimiento funcional, que brindó nueva luz a las perspectivas contemporáneas de los debates del siglo dieciséis.
El principio funcional de "mutua afirmación y admonición" permite la afirmación del acuerdo, a la vez que deja lugar para el proceso de mutua edificación y corrección en aquellas áreas donde no existe total acuerdo. Cada tradición trae a las otras su "testimonio particular que actua como principio correctivo", a la vez que promueve una continua reflexión teológica y diálogo, para esclarecer más la unidad en la fe de la que participan y que, a la vez, buscan. El principio funcional de "mutua afirmación y admonición"ve las diferencias persistentes como testimonios diversos del Evangelio único que confesamos en común. Mientras que las modalidades convencionales de pensamiento han mantenido ocultas las bases para la unidad tras las afirmaciones de las diferencias, el nuevo concepto insiste en que, si bien deben reconocerse las diferencias persistentes, aún al extremo de que se tornen en irreconciliables, la inherente unidad en Cristo es lo determinate así que las diferencias que aún permanecen no tienen que ser causa de división entre las iglesias. El concepto de mutua afirmación y admonición trae consigo consecuencias significativas, y ambas son las que le dan vida a las relaciones entre estas cuatro iglesias. El principio de acción complementaria y el modo de interpretación que lo acompaña, hacer ver claro que al entrar en una plena comunión, estas iglesias:
Consenso doctrinal básico Se encomendó a los miembros de las conversaciones teológicas el determinar si se habían cumplido las condiciones esenciales para la plena comunión. Tomaron prestado el lenguaje utilizado en las Confesiones Luteranas: "Para una verdadera unidad de la iglesia, es suficiente estar de acuerdo (satis est consentire) en relación a las enseñanzas del Evangelio y la administración de los Sacramentos"(Confesión de Ausburgo, Artículo 7). El consenso teológico que sirve de base para la propuesta actual de plena comunión incluye la justificación, los Sacramentos, el ministerio y la iglesia y el mundo. Se trataron las áreas de diversidad que aún existen en estas conversaciones teológicas y no se les consideró como causantes de la división entre las iglesias . Se las clasificó bajo los siguientes encabezamientos: Las condenas, La presencia de Cristo y La voluntad salvífica de Dios. En relación a la justificación, los participantes del primer diálogo estuvieron de acuerdo en "que cada tradición ha tratado de conservar la totalidad del Evangelio, que incluye el perdón de los pecados y la novedad de vida" (Una nueva visita a Marburgo, pág. 152). Los miembros del tercer diálogo indicaron, en su Declaración conjunta sobre la justificación que "Tanto la Iglesia Luterana como la Iglesia Reformada están arraigadas en, viven por , proclaman y confiesan el Evangelio de la acción salvífica de Dios en Jesucristo (Una invitación a la acción, pág. 9). Dijeron más adelantes que "ambas... tradiciones confiesan el Evangelio en el lenguaje de la justificación por gracia mediante la fe sóla" y concluyen que "no existen cuestiones sustantivas concernientes a la justificación que nos dividan" (Una invitación a la acción, págs. 9-10). Los luteranos y los reformados están de acuerdo en la afirmación de que, en el bautismo Jesucristo recibe a los seres humanos, caídos en el poder del pecado y la muerte, en su comunión de salvación y de este modo los convierte en nuevas criaturas. Esto se experimenta como un llamado a la comunidad en Cristo,a una nueva vida de fe, a un diario arrepentimiento y al discipulado (Acuerdo de Leuenberg, III.2.a.). La doctrina central de la presencia de Cristo en la Cena del Señor, recibió atención en cada uno de los diálogos y en las conversaciones teológicas. La declaración sumaria de Una nueva visita a Marburgo, que refleja un acuerdo, afirma:
El tercer diálogo concluye que, aunque ni los luteranos ni los reformados intenton explicar cómo está Cristo presente y se le recibe en la Cena, ambas iglesias afirman que "Cristo mismo es anfitrión en su mesa... y que Cristo mismo está presente y se le recibe plenamente en la Cena [énfasis añadido] (Una invitación a la acción, pág. 14). Este consenso doctrinal se convirtió en el fundamento de la tarea realizada en las conversaciones teológicas. El tercer diálogo fue el único que consideró el tema del ministerio. Estando de acuerdo en que no existen cuestiones sustantivas que puedan dividir a los luteranos y los reformados, el diálogo afirmó que:
El diálogo continuó hablando sobre la responsabilidad de que todos los bautizados participen en el ministerio de Cristo, señalando el uso que Dios da a "ministros ordenados, como instrumentos de mediación de la gracia a través de la predicación de la Palabra y la administración de los Sacramentos" y afirmó la necesidad de una dirección apropiada "para asegurar que la Palabra sea predicada en verdad y los Sacramentos rectamente administrados" (Una invitación a la acción, págs. 26, 28, 31). El primer diálogo consideró el tema de la iglesia y el mundo como objeto de gran importancia. El diálogo examinó las diferencias, distinguió la necesidad de correctivos y señaló al mundo esencialmente cambiado, en que la iglesia vive en la actualidad. Estando de acuerdo conque "existe un fundamento evangélico común para la ética cristiana en la teología de los reformadores" (Una nueva visita a Marburgo, pág. 177), el diálogo continuó examinando los "acentos"divergentes de Calvino y Lutero sobre la relación de la iglesia con el mundo, la ley y el Evangelio, los "dos reinos" y la soberanía de Cristo. El diálogo halló que "las diferentes maneras de formular la relación entre la ley y el Evangelio era impulsadas por un deseo de combatir, por un lado los errores del legalismo y, por el otro, el antinomianismo". A pesar de que aún existen diferencias en relación a la función de la ley de Dios en la vida cristiana, el diálogo "no consideró que esto fuera un asunto que causara división" (Una nueva visita a Marburgo, pág. 177). Además, a la luz de este mundo radicalmente cambiado en el siglo veinte, se consideraba impropio el defender o corregir posiciones y decisiones adoptadas en el siglo dieciséis, convirtiéndolas en determinantes del testimonio luterano-reformado de hoy. De tal manera, las conversaciones teológicas, en una sección titulada "Declarando la justicia y la misericordia de Dios", identificaron los "énfasis"luteranos y reformados como unas diferencias "complementarias y estimulantes", que presentan un desafío al servicio pastoral y al testimonio de las iglesias. "El debate en curso sobre 'justificación y justicia' es, fundamentalmente, una oportunidad para escuchar la palabra de Dios y cumplirla. Nuestras tradiciones necesitan unas de las otras para poder discernir las promesas otorgadas por la gracia de Dios y para obedecer los mandatos de Dios" (Un común llamado, pág. 61). Enfasis divergentes Las condenas de la época de la Reforma eran un intento de preservación y protección de la Palabra de Dios; por lo tanto, debían tomarse en serio. Dada la situación eclesial contemporánea, es necesario, sin embargo, cuestionar si dichas condenas deben dividir aún a nuestras iglesias. El concepto de mutua afirmación y admonición de Un común llamado ofrece una manera de superar el lenguaje de condenación a la vez que prove espacio para énfasis diferentes dentro de un común entendimiento de la primacía del Evangelio de Jesucristo y el don de los Sacramentos. Un común llamado se refiere al Acuerdo de Leuenberg con beneplácito, en donde, como consecuencia del acuerdo doctrinal, se declara que "las condenas expresadas en los documentos confesionales ya no tienen vigencia en vista a la posición doctrinal contemporánea de las iglesias que asintieron a ellas" (Acuerdo de Leuenberg, IV.32.b). Las conversaciones teológicas afirmaron:
Un enfoque mayor de las condenas lo fue el tema de la presencia de Cristo en la Cena de Señor. Los cristianos luteranos y reformados necesitan tener seguridad de que,en su entendimiento común de los Sacramentos, la Palabra de Dios no está comprometida; por ello, insisten en un consenso entre las iglesias, en relación a ciertos aspectos de la doctrina concerniente a la Cena del Señor. Respecto a esto, los cristianos luteranos y reformados, recordando los asuntos abordados en las conversaciones, están de acuerdo en que:
La presencia de Cristo El tercer diálogo instaba a las iglesias a una más profunda apreciación del misterio sacramental, basada en el consenso logrado:
Los miembros de las conversaciones teológicas reconocieron que no ha sido posible reconciliar las fórmulas confesionales del siglo dieciséis con un "lenguaje común... que hiciera justicia a todos las percepciones, las convicciones y las inquietudes de nuestros antepasados en la fe" (Un común llamado, pág. 49). Sin embargo, las conversaciones teológicas reconocieron que estas diferencias que aún perduran constituyen una diversidad aceptable en lo que se relaciona con la Cena del Señor. Siguiendo la tradición del tercer diálogo, respetaron las perspectivas y convicciones diversas en las cuales sus antepasados profesaban la fe, afirmando que dichas diferencias no tendían a dividir a las iglesias, sino que las complementaban. Ambas facciones pueden decir, a una voz, que "la herencia de la Reforma, en relación a la Cena del Señor, deriva de las mismas raíces y vislumbra la misma meta: llamar al pueblo de Dios a la mesa en la cual Cristo mismo está presente, para darse a sí mismo bajo la palabra de perdón, otorgadora de poder y de promesa". Los luteranos y los reformados concuerdan en que:
Con el consenso teológico y aquello de complementario que se halla en la Cena del Señor, se reconoce que existen también implicaciones para las prácticas sacramentales, las cuales representan la herencia de estas iglesias de la Reforma.
La voluntad salvífica de Dios Los luteranos y los reformados proclaman el poder salvífico de la gracia de Dios como el centro de su fe y de su vida. Entienden que la salvación sólo depende de la gracia de Dios y no de la cooperación humana. No empece esta creencia en común, la doctrina de la predestinación ha sido una de las causas de la separación entre las dos tradiciones. Aunque los luteranos y los reformados tienen diversas maneras de enfatizar cómo vivir de acuerdo a su creencia en la soberanía del amor de Dios, están de acuerdo en que "la voluntad salvífica incondicional de Dios debe predicarse, contraria a todo optimismo o pesimismo cultural".(Un común llamado , pág.54). Es de notar que "ha surgido un lenguaje común, que trasciende la polémica del pasado y que testifica sobre la predestinación común a las iglesias luteranas y reformadas, en los escritos teológicos y las declaraciones oficiales y no oficiales de nuestras iglesias" (Un común llamado, pág. 55). En vez de insistir en una uniformidad doctrinal, las dos tradiciones están dispuestas a reconocer que han surgido de la controversia y que sus identidades actuales, teológicas y eclesiásticas, han sido forjadas por dichos argumentos. Exigir algo más que un consenso doctrinal en aquellas áreas que han dividido a las iglesias, sería el equivalente a denegar la fe de aquellos cristianos con los cuales hemos compartido una jornada común hacia la integridad en Jesucristo. Ocurriría una tragedia aún mayor si nosotros, por causa de nuestras divisiones, privamos al mundo de un testimonio común de la gracia salvífica de Jesucristo, que nos ha sido otorgada tan gratuitamente. El compromiso obligatorio y efectivo hacia una plena comunión Al adoptar formalmente --en los más altos niveles-- esta Formula para el acuerdo, basada en Un común llamado, las iglesias reconocen que están llevando a cabo un acto poderoso de compromiso mutuo. Se están ofreciendo promesas y prenda unos a otros. Las iglesias reconocen que el compromiso total hacia el otro comprende una intención seria, cautela y dedicación. Se obligan a sí mismas a algo más que una acción formal; entran en una relación que traerá dádivas y cambios para todos. Las iglesias saben que estas intenciones declaradas desafiarán su autoentendimiento, su manera de vivir y de actuar, sus estructuras y aún su ethos eclesial en general. Las iglesias se comprometen a mantener esta legítima inquietud sobre su capacidad para entrar en la plena comunión en el centro de su nueva relación. Las iglesias declaran, bajo la dirección del Dios Triuno, que están totalmente comprometidas con la Fórmula para el acuerdo y que son capaces de estar y permanecer en el empeño de las afirmaciones mutuas de fe y doctrina descritas anteriormente, en la acción de decisiones en conjunto y en el ejercicio y la aceptación de la mutua admonición y corrección. La Fórmula para el acuerdo responde a la convicción ecuménica que dice que "no se puede echar hacia atrás, ni desde la meta de una unidad visible, ni desde el único movimiento ecuménico que aúna la inquietud hacia la unidad de la iglesia con la inquietud de comprometerse con las luchas del mundo"(Hacia una Koinonia más plena: El mensaje de la Quinta conferencia mundial sobre fe y orden", 1993). Y, como nos recuerda a todos San Pablo, "Fiel es el que os llama, el cual también lo hará" (1 Tesalonicenses 5:24).2 1 Para un resumen de la historia del Diàlogo luterano y reformado en Norteamérica, véase Un comùn llamado, pags. 10-11. Los resultados de la primera ronda de diàlogos, de 1962-1966, se publicaron en Una nueva vista a Marburgo (Augsburg, 1966). La segunda ronda de diàlogos fue en 1972-1974. Un informe breve se publicó con el título Una invitación a la acción (Fortress, 1983), pags. 54-60. La tercera serie comenzó en el 1981 y concluyó en 1983, y se publicó en el libro Una invitación a la acción. Luego de este tercer diàlogo, siguió una cuarta ronda de "Conversaciones teológicas," llevada a cabo de 1988 a 1992, y cuyo resultado fue el informe Un común llamado: El testimonio de nuestras iglesias de la Reforma en la Norteamérica de hoy (Augsburg, 1993). Ademàs, los miembros del diàlogo luterano y reformado provenientes de Norteamérica han extraído información del trabajo teológico que se encuentra en El acuerdo de Leuenberg, una declaración de Concordia entre las iglesias de la Reforma en Europa en 1973 y que fue publicado en Una invitación a la acción, pags. 61-73, al igual que del Informe de la Comisión internacional conjunta de la Federación Mundial Luterana y la Alianza Mundial de Iglisias Reformadas, 1985-1988, titulado Hacia una comunión de la iglesias (FML, AMIR, 1989). 2 La Iglesia Evangélica Luterana en América: Para entrar en plena communión con estas tres iglesias (Iglesia Presbitria (USA), Iglesia Reformada de América, Iglisia Unida de Cristo), se necesita un voto afirmativo de dos terceras partes durante la Asamblea General de la Iglesia de 1997. Posteriormente, otros cambios a la constitución y a los reglamentos se llevaràn a cabo de la manera màs apropiada para someterse a seta decisión de la Asamblea que serà obligatoria, para entrar en una plena comunión. La constitución y los reglamentos de la Iglesia Evangélica Luterana en América (IELA) no se refieren específicamente al hecho de que esta iglesia entre en plena comunión con iglesias no-luteranas. La analogía más parecida, considerando lo serio del asunto, será una enmienda a la constitución o a los reglamentos. La constitución provee un proceso para dicha enmienda (Capítulo 22). En ambos casos, se necesita que haya dos terceras partes de los miembros presentes y que se lleve a cabo un voto. La Iglesia Presbiteriana (USA): Luego de un voto de afirmación de la Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana (USA), la declarción de plena comunión se pondrá en efecto por toda la iglesia, de acuerdo con El libro de órdenes presbiteriano y esta Fórmula para el acuerdo. Esto significa que se necesita un voto mayoritario de la Asamblea General, un voto mayoritario de los presbiterios y un voto mayoritario de los presbíteros. La vida de la Iglesia Presbiteriana está organizada como una institución cn ua constitución, un gobierno, oficiales, finanzas y reglas administrativas. Sirven éstos como instrumentos de misión, no como fines en sí mismos. Ordenes diversas han servido al Evangelio y ninguna puede reclamar para sí validez exclusiva. Un plan de acción presbiteriano reconoce la responsabilidad hacia el ministerio que tienen todos los miembros y conserva la relación constitutiva de todas las congregaciones dentro de la iglesia. Trata de proteger a la iglesia del riesgo de ser explotada por el poder y la ambición secular o eclesiásticos. Cada uno de los órdenes de la iglesia debe mantener una mayor apertura en relación a la reforma que sea necesaria para convertirlo en un instrumento efectivo en la misión de la reconciliación. ("Confesión del 1997," Libro de Confesiones, pág. 40). Gobernarán a la Iglesia Presbiteriana (USA) cuerpos representativos que estarán compuestos por presbíteros, tanto ancianos, como ministros de Palabra y Sacramento. Se llamarán estos cuerpos sesiones, presbiterios, sínodos y Asamblea General. (Libro de Ordenes, G-9.0100). Todos los cuerpos gobernantes de la iglesia están unidos por la naturaleza de la iglesia y comparten unos con otros las responsabilidades, los derechos y poderes provistos por la constitución. Los cuerpos gobernantes son independientes y están separados, pero tienen tales relaciones mutuas que la acción de uno de ellos y la ación de toda la iglesia, ejecutado a través del cuerpo gobernante apropiado. Se limita la jurisdicción de cada cuerpo gobernante por lo que está provisto expresamente en la constitución, estado sujetos los actos de cada uno a la revisión por parte del cuerpo gobernante que le precede en jerarquía. (G-9.0103). La Iglesia Reformada en América: Luego de un voto de afirmación recibido en la Asamblea General de la Iglesia Reformada En América (RCA), la declaración de plena comunión será efectiva a través de la iglesia y la Comisión para la unidad cristiana procederá, de acuerdo con las responsibilidades otorgadas por el Libro para el orden de la iglesia, a iniciar y a supervisar la ejecución de la intención de plena comunión, según está descrita en la Fórmula para el acuerdo. La Comisión para la unidad cristiana aconsejó al Sínodo General y a la iglesia en relación a la votación que se llevará a cabo en el 1997 para decidir la plena comunión. La Comisión traerá ante el sínodo la Fórmula para el acuerdo y cualquiera de las recomendaciones para lograr que la Iglesia Reformada se declare en plena comunión con la Iglesia Evangélica Luterana en América, la Iglesia Presbiteriana (USA), y la Iglesia Unida de Cristo. La constitución de la RCA otorga al Sínodo General la responsabilidad sobre las relaciones ecuménicas (BCO, Capítulo 1, IV Parte, Artículo 2, Sección 5). Para ser fiel al llamado ecuménico, el Sínodo General otorga poder a su Comisión para la unidad cristiana, para que inicie y supervise toda acción concerniente a la relación recíproca y cooperativa con las asambleas y tribunales de más alta jerarquía de otras denemonaciones cristianas, y el envolvimiento en conversaciones entre las iglesias "en todos aquellos asuntos pertinentes a la extensión del Reino de Dios". La constitución de la RCA le otorga la responsabilidad de informar "a la iglesia sobre todos los desarrollos ecuménicos actuales y aconsejar a la iglesia con respecto a su participación y relaciones ecuménicas", a la Comisión para la unidad cristiana (BCO, Capítulo 3, Parte I, Artículo 5, Sección 3). Recibiendo su autoridad del Sínodo General, la Comisión para la unidad cristiana ha nombrado a los colaboradores de los diálogos y las conversaciones , miembros de la RCA, desde el 1962. Ha recibido todos los informes y ha presentado recomendaciones al Sínodo General, donde se haya requerido el voto y la implementación por la iglesia en general. La Iglesia Unida de Cristo: La Iglesia Unida de Cristo (UCC) votará en su Sínodo General de 1997, en relación a la recomendación de que entre en plena comunión con la Iglesia Evangélica Luterana en América, la Iglesia Presbiteriana (USA) y la Iglesia Reformada en América. Este voto es uno que obliga al Sínodo General y será recibido por las iglesias locales, las asociaciones y conferencias para su implementación, de acuerdo con la organización estructurada del pacto, que se describe en los párrafos 14, 15 y 16 de la constitución de las Iglesias Unidas de Cristo. Componen la UCC iglesias locales, asociciones, conferencias y el Sínodo General. La constitución y los reglamentos de la UCC colocan la responsabilidad de la vida ecuménica en el Sínodo General y en su principal oficial ejecutivo, el Presidente de la Iglesia Unida de Cristo. El Artículo VII de la constitución otorga ciertos poderes al Sínodo General. Entre éstos están el poder:
En la organización de la UCC,los poderes del Sínodo General nunca pueden --y utilizamos una frase que se encuentra en la constitución-- "invadir la autonomía de las conferencias, las asociaciones, o las iglesias locales." La autonomía de la congregación local es "inherente y sólo puede ser modificada por su propia acción" (IV, 15). Sin embargo, es importante notar que se entiende esta autonomía en el contexto de la "inquietud cristiana mutua y en la dedicación a Jesucristo, Cabeza de la Iglesia," (IV, 14). este entendimiento de la autonomía, que es cristológico y surge del Pacto, se encuentra expresado claramente en los párrafos constitucionales que preceden y siguen inmediatamente a la discusión de la autonomía de las iglesias locales:
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